A partir de las 8 de la mañana de este viernes, 10 de septiembre, comenzó a regir en todo el país la veda electoral para las Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias 2021 (PASO), y se extenderá más allá del cierre de urnas, de acuerdo a lo establecido en el cronograma del Calendario Nacional Electoral.
Desde el momento en que comienza la veda, se prohíben la realización de actos proselitistas hasta el cierre de la votación el domingo a las 18.
Esto alcanza todo tipo de declaraciones de propaganda política por parte de candidatos, funcionarios o comunicadores sociales, y la difusión de encuestas y sondeos preelectorales.
“Esto significa que no se pueden hacer actividades que se puedan interpretar como campaña política”, explicó a UnjuRadio el abogado Lucio Plaza.
Entre estas actividades se cuentan por ejemplo el anuncio de obras, ya que “es una forma de actuar sobre los votantes y guiarlos hacia un sector político”.
“No se pueden hacer pegatinas, ni transmitir jingles ni spots de campaña”, agregó.
Además explicó que en estas elecciones “en Jujuy nos toca elegir solo diputados nacionales”.
Asimismo remarcó que la participación es obligatoria, por lo que si una persona no concurre a votar “tiene que pagar una multa y tiene consecuencias”, ya que, si no se paga “se pasa a ser un infractor y en los tres años subsiguientes no se puede ser empleado público y durante un año no se otorga el pasaporte”, ejemplificó.
También señaló que la concurrencia a votar no es obligatoria para mayores de 70 años ni menores de 18.
Tampoco deben ir a emitir el sufragio “las personas enfermas o con síntomas compatibles con Covid”, aclaró el abogado que deben presentar un certificado médico para evitar la multa.
Recordó a las personas que vayan a votar, mantener el distanciamiento, usar el barbijo, llevar alcohol sanitizante y su propia lapicera, el objetivo es cumplir con los protocolos establecidos por las autoridades sanitarias.
Según el artículo 71 del Código Electoral, durante la jornada electoral queda prohibido:
-Admitir reuniones de electores o depósito de armas durante las horas de la elección a toda persona que en los centros urbanos habite una casa situada dentro de un radio de ochenta metros (80 m) alrededor de la mesa receptora.
-Los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales, deportivas y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral, durante su desarrollo y hasta pasadas tres horas de ser clausurado.
-Tener abiertas las casas destinadas al expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas hasta transcurridas tres horas del cierre del comicio.
-Ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragio dentro de un radio de ochenta metros de las mesas receptoras de votos, contados sobre la calzada, calle o camino.
-A los electores, la portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos durante el día de la elección, doce horas antes y tres horas después de finalizada.
-Realizar actos públicos de proselitismo y publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales, desde cuarenta y ocho horas antes de la iniciación del comicio y hasta el cierre del mismo.
-La apertura de organismos partidarios dentro de un radio de ochenta metros (80 m.) del lugar en que se instalen mesas receptoras de votos. La Junta Electoral Nacional o cualquiera de sus miembros podrá disponer el cierre transitorio de los locales que estuvieren en infracción a lo dispuesto precedentemente. No se instalarán mesas receptoras a menos de ochenta metros de la sede en que se encuentre el domicilio legal de los partidos nacionales o de distrito.
-Publicar o difundir encuestas y proyecciones sobre el resultado de la elección durante la realización del comicio y hasta tres horas después de su cierre.