Tras aproximadamente 20 de horas de debate en la Cámara de Diputados, este viernes a las 7.24 se dio media sanción al proyecto de interrupción voluntaria del embarazo. Fueron 131 votos a favor el proyecto de interrupción voluntaria del embarazo y 117 en contra y 6 abstenciones. La iniciativa sancionada fue girada al Senado, que deberá debatir si respalda el proyecto enviado por el Poder Ejecutivo.

A lo largo de la maratónica reunión del pleno del cuerpo, expusieron durante poco más de 20 horas 164 oradores a favor y en contra del proyecto y en el último tramo cerraron el debate los diputados que defienden cada uno de los dictámenes de mayoría y minoría informó la agencia Télam.

Tras la aprobación del proyecto se comenzó a discutir el dictamen que establece un Plan de los 1000 días de protección integral de la mujer embarazada hasta los primeros años de la infancia.

El proyecto autoriza a realizar la interrupción voluntaria del embarazo hasta la semana 14.Además, reconoce la objeción de conciencia de los profesionales que no quieran realizar esta práctica médica y establece que si una institución privada tiene todos objetores de conciencia debe derivar al paciente a otra sanatorio u hospital.

Los argumentos de quienes impulsaron la legalización del aborto subrayan que se trata de un problema de salud publica y una herramienta para terminar con los abortos clandestinos, mientras quienes se oponen dijeron que se deben salvar las dos vidas y que ese principio está contemplado en la Constitución Nacional

El proyecto

El dictamen de mayoría emitido por un plenario de comisiones establece que «las mujeres y otras personas con identidades de género con capacidad de gestar» tienen derecho a practicarse un aborto hasta la semana 14 del proceso gestacional.

Los diputados que promueven el aborto legal introdujeron cambios, para facilitar su sanción en el Senado, en lo referido a la objeción de conciencia de las instituciones sanitarias privadas.

En torno a ello se establece que aquellos centros de salud privados o de la seguridad social que no cuenten con profesionales para realizar la interrupción del embarazo por objeción de conciencia deberán prever y disponer la derivación a un lugar de similares características, donde se realice efectivamente la intervención.

Se incorporó además que, para los casos de menores de 16 años que decidan abortar, se requerirá su consentimiento y se procederá conforme lo dispuesto en el artículo 26 del Código Civil y Comercial, que indica que «la persona menor de edad ejerce sus derechos a través de sus representantes legales».