La Ley Bases, recientemente aprobada por el Congreso de la Nación, incluye una Reforma Laboral con varias modificaciones, y, con la reglamentación, en las últimas horas, de esta normativa «todo el panorama laboral a nivel país es muy preocupante, esta ley es regresiva respecto a los derechos del trabajador», aseguró Abogado Pablo Rodríguez, titular del Instituto del Derecho del Trabajo en Jujuy.
La Ley Bases establece que se modifica el período de prueba, que actualmente es de 3 meses. El plazo se eleva a 6 meses para las empresas con más de 100 empleados. En cambio, pasa a 8 para compañías de entre 6 y 100 trabajadores y se eleva a 1 año para las firmas de hasta 5 empleados.
«El periodo de prueba es el tiempo que la Ley le otorgaba al empleador para saber si ese nuevo empleado servía a los fines para los que había sido contratado. Extenderlo a 6 meses o hasta un año es demasiado y va a permitir que los empleadores tengan empelados semestrales y puedan despedirlos sin consecuencias», explicó el abogado.
Además, la Lay Bases crea un fondo de cese laboral, opcional, para solventar las indemnizaciones, al que los sindicatos deben adherir a través de sus convenios colectivos de trabajo. Y establece que mediante convenio colectivo de trabajo se podrá sustituir el régimen indemnizatorio por un fondo de cese laboral cuyo costo estará a cargo del empleador.
Para el abogado, si bien «los convenios siguen teniendo fuerza, seguramente van a empezar a renegociarse, porque el Gobierno adelantó que no va a permitir la ultra actividad. La ultra actividad significa que aquellos convenios colectivos que vencieron y no fueron renovados o ratificados, se supone que siguen vigentes». No obstante, ahora, aquellos que están vencidos «no van a tener ningún valor y van a tener que sentarse a negociar nuevamente».
«El tema es que con la Ley Bases se permite que los sindicatos modifiquen la forma de calcular la indemnización, y allí van a jugar un rol fundamental los sindicatos, porque se supone que están para defender a los trabajadores, pero si algún sindicato, para congraciarse, permite dentro de su convenio otros tipos de despido, es donde va a haber inconvenientes».
Asimismo, el artículo 84 excluye a las asociaciones sindicales como posibles denunciantes de la falta de registración de las relaciones laborales, dejando esto solo en manos del trabajador. De esta manera, podrá denunciar la falta de registración ante la autoridad de aplicación, que deberá establecer un medio electrónico ante AFIP.
«El DNU podía ser atacado desde su concepción porque no cumplía con todos los requisitos para ser legal, pero al pasar por el Congreso y transformarse en ley, ahora, aunque no nos guste, es legal y, por ejemplo, un tribunal de Misiones ya dictó sentencia haciendo lugar a la Ley Bases, sobre una denuncia de un trabajador en negro», y no le otorgó el resarcimiento.
De este modo, para el profesional «el mensaje de la nueva ley es «podes tener trabajadores en negro», esta sentencia dice que no se aplica la indemnización y dejó al trabajador si esas multas por haber estado en negro».
En el sector público, con la reglamentación, «se establece que si se excede los empleados necesarios, a criterio de los ministros, se pasarán a disponibilidad, y allí de acuerdo a sus capacidades se podrá reasignar a otra repartición. Sin embargo esto podría significar «si no haces lo que te digo te despido».
En el Senado, además, se agregó un artículo que “configura grave injuria laboral, como objetiva causal de extinción del contrato de trabajo, la participación en bloqueos o tomas de establecimiento”. Este artículo había sido incorporado en la versión de Diputados, pero se eliminó durante la sesión del 29 de abril. El Senado lo reflotó.
Esta reforma laboral también incluye una protección contra el despido por discriminación y habilita la posibilidad de que un trabajador independiente pueda contar con hasta otros “colaboradores”, sin generar una relación de dependencia, para llevar adelante un emprendimiento productivo. Para estos casos, se crea un régimen especial unificado.
La Ley también elimina la prohibición a los empleadores de contratar a través de empresas de servicios temporarios o agencias de colocación en el caso del trabajo agrario. En todos los casos, los empleados se considerarán parte de las empresas intermediarias y no para las que presten servicios.