La AFIP anunció la reglamentación de las modificaciones en el Impuesto a las Ganancias para los trabajadores en relación de dependencia. Estos cambios se aplicarán desde julio, por lo que los sueldos hasta junio no se verán afectados retroactivamente.

De esta manera, los trabajadores que recibieron su sueldo hasta el 30 de junio, aunque lo cobren en julio, seguirán bajo la norma anterior. En cambio, los sueldos devengados desde el 1 de julio en adelante estarán sujetos a la nueva Resolución General.

Qué pasará con el aguinaldo según la AFIP

En relación al Sueldo Anual Complementario (SAC) o Aguinaldo, la AFIP detalla dos opciones:

– Sumar los montos realmente pagados en los meses de cobro del SAC.
– Calcular 12 partes mensuales y ajustar en la liquidación anual.

Cálculo de retenciones

Desde julio, el cálculo de retenciones se realizará de la siguiente manera:

– Para ingresos devengados desde el 1 de julio y percibidos hasta el 31 de agosto de 2024, se usarán los montos originales de la Ley N° 27.743.

– En septiembre, se actualizarán excepcionalmente las deducciones personales y la escala del impuesto basándose en la variación del IPC de junio a agosto.

A partir del 1 de septiembre, las liquidaciones considerarán las deducciones y escala acumuladas hasta agosto, más las actualizadas a septiembre.

Como parte de la simplificación, se eliminó la obligación de presentar la declaración jurada informativa del impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal 2023.

Carga de nuevas deducciones en AFIP

Se debe ingresar con clave fiscal al servicio Siradig para informar las cargas en el nuevo impuesto a las ganancias, aunque advierten que aún no está listo el servicio.

Impuesto a las Ganancias: ¿Qué gastos se pueden deducir?

Ganancia no imponible, hasta $3.091.035 anuales
Cónyuge por $2.911.135
Hijo, $1.468.096
Hijo con discapacidad, $2.936.032
Deducción especial, $10.818.622,50
Deducción especial nuevos profesionales y emprendedores $12.364.140
Deducción especial para jubilados y pensionados 8 haberes mínimos.
Se incorpora una nueva deducción equivalente a la doceava parte de la sumatoria de las deducciones por ganancia no imponible, cargas de familia y deducción especial para empleados en relación de dependencia y jubilados que tiene como objetivo contemplar una deducción adicional para el aguinaldo.