Este 9 de septiembre se cumplen 76 años de la sanción de la ley que habilitó a millones de mujeres a votar. Hasta ese momento la mujer no era un sujeto de derecho político. En los años subsiguientes, otras conquistas (como la sanción del cupo femenino en 1991) contribuyeron a menguar las barreras de acceso y a propiciar una mayor incursión de las mujeres en la actividad política, de modo que pudieran ejercer sus derechos políticos más plenamente. Sin embargo, a tantos años de aquel hito fundante las mujeres aún se enfrentan a barreras informales y culturales que impiden alcanzar la igualdad real de oportunidades consagrada constitucionalmente.

 

HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA


PROMULGOSE LA LEY DEL VOTO FEMENINO

Ley Nº 13.010

Buenos Aires, 9 de Septiembre de 1947

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA, REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1º – Las mujeres argentinas tendrán los mismos derechos políticos y estarán sujetas a las mismas obligaciones que les acuerdan o imponen las leyes a los varones argentinos.

Art. 2º – Las mujeres extranjeras residentes en el país tendrán los mismos derechos políticos y estarán sujetas a las mismas obligaciones que les acuerdan o les imponen las leyes a los varones extranjeros, en caso que éstos tuvieren tales derechos políticos.

Art. 3º – Para la mujer regirá la misma ley electoral que para el hombre, debiéndosele dar su libreta cívica correspondiente como documento de identidad indispensable para todos los actos civiles y electorales.

Art. 4º – El Poder Ejecutivo, dentro de los dieciocho meses de promulgada la presente ley, procederá a empadronar, confeccionar e imprimir el padrón electoral femenino de la Nación, en la misma forma que se ha hecho el padrón de varones. El Poder Ejecutivo podrá ampliar este plazo en seis meses.

Art. 5º – No se aplicarán a las mujeres ni las disposiciones ni las sanciones de carácter militar contenidas en la Ley 11.386. La mujer que no cumpla con la obligación de enrolarse en los plazos establecidos estará sujeta a una multa de cincuenta pesos moneda nacional o la pena de quince días de arresto en su domicilio, sin perjuicio de su inscripción en el respectivo registro.

Art. 6º – El gasto que ocasione el cumplimiento de la presente ley se hará de rentas generales, con imputación a la misma.

Art. 7º – Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los nueve días del mes de Setiembre del año mil novecientos cuarenta y siete.

            J. H. Quijano                  Ricardo C. Guardo
         
       Alberto H. Reales                  Rafael González

La historia

  • En 1947 a través de la ley de voto femenino, también llamada ley Evita (Ley 13.010) se incorporó formalmente a las mujeres argentinas en el ámbito político, garantizándoles legalmente la posibilidad de elegir y ser elegidas. Sin embargo desde 1952 hasta 1993, el promedio de diputadas nacionales fue de 6.33 % lo que pone en evidencia que, a pesar del derecho a elegir y ser elegida, operaron preferencias masculinas a la hora de seleccionar las candidaturas.
  • En 1991, con la sanción de la ley de cupo femenino (Ley 24.012) Argentina fue pionera mundial en adoptar una acción afirmativa que exigiera la incorporación de, al menos, un 30 por ciento de mujeres en las listas de candidatos de todos los partidos políticos. Los años subsiguientes la aplicación de la norma fue problemática tanto por la resistencia de las agrupaciones políticas como por la falta de criterios unívocos en su aplicación, a lo cual se sumó una interpretación minimalista de la ley por parte de la justicia. El decreto 379/93 buscó corregir estas falencias y esclarecer los criterios de aplicación de la ley. Inicialmente, la ley solo regía para la selección de diputados y convencionales constituyentes. Más tarde, tras la reforma de 1994, se puso en práctica para las listas de candidatos al Senado Nacional y desde 2015, se ha hecho extensiva a las listas de candidatos al Parlasur.
  • En 2009 la ley 26.571 modificó la ley orgánica de los partidos políticos y estableció el cumplimiento de la ley de cupo también para la elección de autoridades partidarias. No obstante, algunas agrupaciones continúan siendo reticentes al cumplimiento de esta disposición. Recientemente, la Cámara Nacional Electoral asumió una postura activa en defensa del principio de igualdad y emitió un fallo donde exhortó a todos los partidos políticos del país a respetar y promover la paridad de género en sus organizaciones.

Situación actual

  • Desde 1991 está vigente la ley de cupo femenino que establece la obligatoriedad de integrar las listas legislativas nacionales con un 30% de mujeres en lugares expectables. Los efectos del cupo fueron inmediatos, la presencia femenina en el Poder Legislativo aumentó: la Cámara baja pasó de tener un 6% de diputadas a un 39% y la Cámara alta, de un 8% a un 40% de senadoras.
  • Pese a la efectividad inicial de la ley de cupo, a partir de 2009 la evolución de la participación de las mujeres en el Congreso de la Nación se amesetó. Desde entonces, se mantiene en torno al 35 al 39%. A nivel latinoamericano, Argentina perdió su posición de liderazgo en la región ya que otros países sancionaron reglas de paridad lo que repercutió en un aumento de las bancas ocupadas por mujeres. En Argentina no existen leyes similares al cupo que garanticen el acceso de las mujeres a otros poderes del Estado (ejecutivo y judicial). La baja cantidad de mujeres en ambos es concluyente acerca de la necesidad de garantizar legalmente un piso de igualdad.

En el marco del 76° aniversario de la sanción de la Ley de Voto Femenino, el Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad de la Nación (MMGyD) lanzó la primera publicación de la Colección XYZ+, “Participación Política con Perspectiva de Género y Diversidad”, de la Editorial Mingeneros. El material aborda las desigualdades que atraviesan mujeres y LGBTI+ en distintos ámbitos de participación política, al tiempo que recupera las conquistas alcanzadas y reflexiona sobre los desafíos actuales para promover espacios de representación más igualitarios y libres de violencias de género.

La publicación da cuenta de las leyes que consagraron el derecho a la participación política de mujeres y LGBTI+ en partidos políticos y organizaciones sindicales, a la vez que aborda la participación de mujeres y LGBTI+ rurales y de las juventudes. Además, aporta datos sobre los avances en la materia, así como los obstáculos que aún persisten para la efectiva participación en igualdad.

También, problematiza cómo la desigualdad estructural en la organización y distribución de las tareas de cuidado repercute en el desarrollo y la independencia de mujeres y LGBTI+ en los ámbitos políticos. A su vez, presenta un capítulo especial sobre violencia política y discursos de odio, una de las barreras más extremas para la participación en ámbitos públicos y de decisión en condiciones de igualdad.

La Editorial Mingeneros publica materiales producidos por el MMGyD y, en simultáneo, reúne diversas producciones que amplifican las voces y miradas de distintas áreas de interés a través de la convocatoria a escritoras y escritores, investigadoras e investigadores, artistas y personalidades de la cultura y la academia. Con sus obras, impulsan la reflexión, el debate y la acción en relación a los temas centrales que aborda el ministerio en todas sus políticas públicas.

Antecedentes y música

«La Marcha de las Mujeres»

La «Marcha de las mujeres» fue escrita en 1910, para la Unión Política y Social de Mujeres, la principal organización de sufragistas en Gran Bretaña. La autora, Ethel Smyth, fue una compositora británica feminista, bisexual (es sabido su romance otoñal con la gran escritora Virginia Wolf) y también la primera compositora en ingresar a la Ópera Metropolitana de Nueva York con su segunda ópera «Der Wald». La letra estuvo a cargo de Cicely Mary Hamilton, una actriz, escritora, periodista, sufragista y feminista británica.

Dos años después de escribir la marcha, en 1912, el director de orquesta británico Thomas Beecham fue a visitarla a la cárcel de mujeres de Holloway, Londres (donde la compositora, junto a otras cien mujeres, estaba presa por lanzar piedras a las ventanas de los políticos anti sufragistas).

La encontró asomada al patio principal, dirigiendo a sus compañeras de celda desde su ventana con un cepillo de dientes como batuta. Las mujeres cantaban “March of the Women”, que ya se había convertido en el himno oficial del movimiento sufragista en Inglaterra.

En 1918 se aprobó la ley que permitía el sufragio a las mujeres mayores de 30 años.

El “Himno de las Mujeres Libres”, de 1937, fue escrito por Lucía Sánchez Saoril, poetisa española de origen proletario que publicó sus poemas en las revistas literarias más destacadas de la época (muchas veces bajo el seudónimo de Luciano de San-Saor). También su pensamiento político ocupó las páginas de infinidad de artículos y tuvo una activa militancia. Participó de la huelga de telefonistas en 1931, fue secretaria del Consejo General de Solidaridad Internacional Antifascista, y, en 1936, fundó el colectivo feminista Mujeres Libres, un hito para el feminismo contemporáneo.

La canción “El voto femenino” forma parte “Eva, El gran musical argentino”, una producción dirigida por Nacha Guevara, escrita por Pedro Orgambide y musicalizada por Alberto Favero, que cuenta la vida de Eva desde su llegada a Buenos Aires hasta su temprana desaparición física. Se estrenó en mayo de 1986 en el Teatro Maipo y permaneció en cartel durante ocho meses. Tras veintidós años, se reestrenó en 2008, en el Teatro Argentino de La Plata.

La escena transcurre el 11 de noviembre de 1951. Evita, en la cama, gravemente enferma, deposita su voto en una urna que le alcanzan al Policlínico Perón, donde se halla internada.

«Hermanas mías, hoy, con este voto / La vieja humillación va a terminar. / De las siervas del tiempo que en la mesa, / Amasaron lágrimas y pan.

Y por primera vez un voto cuenta / Lo que la Historia se negó a contar / En un papel, en unas pocas letras / Hay siglos de sufrir y de llorar».

(fuente: CIPPEC – MINISTERIO DE LA MUJER-TÉLAM)