A fin de garantizar el derecho de niñas, niños y adolescentes a mantener relaciones personales y contacto directo con progenitores o referentes afectivos en los términos establecidos por la convención  sobre los derechos del Niño y el Código Civil y Comercial de la Nación, el gobierno nacional incorporó al listado de excepciones al cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio y a la prohibición de circular, el traslado de los hijos e hijas de madres y padres separados para cambiar de domicilio una vez por semana.

La decisión se estableció para el traslado de niños, niñas y adolescentes al domicilio de otro progenitor o progenitora  o referente afectivo, siempre que ello sea en el interés superior de los mismos. Además,  si se trata de una familia monoparental, el progenitor o la progenitora podrán trasladarlo al domicilio de un referente afectivo, siempre y cuando ello sea de interés superior del niño, niña o adolescente.

Las personas alcanzadas deberán portar completa la declaración jurada aprobada por la Resolución Nº 132/20 del Ministerio de Desarrollo Social.

Gentileza de :AM 750

DA 703 – Incorpora al listado de excepciones del ASPO – Traslado de niños, niñas y adole