Se realizaron recomendaciones desde el Ministerio de Salud de la Nación que indican que las personas que estuvieron contagiadas de Covid-19 y/o fueron contactos estrechos y no hayan requerido internación, podrán volver a desempeñar sus tareas en el ámbito laboral sin presentar el test negativo.

El miércoles pasado el Ministerio de Trabajo anunció el miércoles pasado unas recomendaciones para el ingreso a personas al ámbito laboral luego de un diagnóstico positivo o contacto estrecho de Covid-19.

La cartera laboral destacó a través de la resolución publicada en el Boletín Oficial que “los trabajadores y trabajadoras con diagnóstico de Covid-19 y que no hayan requerido internación, podrán reincorporarse a sus actividades sin necesidad de presentar resultado de test negativo ni certificado de alta”, en función de distintas circunstancias.

• La resolución 27/2022, publicada en el Boletín Oficial, detalla que en casos confirmados sin vacunación o con esquema incompleto podrán hacerlo a los 10 días de la fecha de inicio de síntomas o, para personas asintomáticas, desde la fecha del diagnóstico”.

• En cuanto a los casos confirmados con esquema de vacunación completo (con menos de 5 meses de completado el esquema o aplicada la dosis de refuerzo), podrán regresar al trabajo “a los 7 días desde la fecha de inicio de síntomas (o del diagnóstico en casos asintomáticos), cumpliendo en los 3 días posteriores de cuidados especiales”.

Contactos estrechos asintomáticos

• Los casos de contactos estrechos asintomáticos sin vacunación o con esquema incompleto (sin vacunar o con más de cinco (5) meses de la aplicación de la última dosis) podrán regresar a sus actividades laborales a los diez (10) días desde el último contacto con el caso confirmado.

• Luego se comprende a los casos de contactos estrechos asintomáticos con esquema de vacunación completo (esquema de dosis única, de dos dosis o esquema inicial con dosis adicional, según corresponda y menos de 5 meses de completado el esquema) o que hayan tenido Covid-19 en los últimos 90 días, quienes podrán continuar con sus actividades laborales siguiendo las recomendaciones de las autoridades sanitarias.

• En estos casos se deberán “maximizar medidas preventivas y se sugiere la realización de test diagnóstico entre el tercer y quinto día”, y luego “deberán realizar automonitoreo de síntomas de forma diaria”.

• Y por último se encuentran los casos de contactos estrechos asintomáticos con esquema de vacunación completo más refuerzo con más de 14 días de la última aplicación, que podrán volver a sus actividades laborales, siguiendo las recomendaciones jurisdiccionales

Por otra parte, los y las trabajadoras deberán cumplir con las medidas de cuidado ya conocidas como mantener una distancia mínima de dos metros entre las personas, usar tapabocas en espacios compartidos, ventilar los ambientes en forma adecuada y constante y recordar la importancia del lavado de manos así como toser o estornudar en el pliegue del codo.

A partir del trabajo conjunto entre el Ministerio de Salud de la Nación y el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la cartera de Trabajo emitió mediante resolución ministerial 2022-27 las recomendaciones para el regreso a las tareas de trabajadoras y trabajadores que tengan diagnóstico positivo o sean contacto estrecho de un caso positivo de COVID-19.

Cabe destacar que cuando se trate de casos confirmados con esquema de vacunación completo (con menos de cinco (5) meses de completado el esquema o aplicada la dosis de refuerzo) podrán regresar al trabajo luego de transcurridos siete (7) días desde la fecha de inicio de síntomas (o del diagnóstico en casos asintomáticos), cumpliendo en los tres (3) días posteriores de cuidados especiales