El 27 de agosto el Ejecutivo provincial dispuso una normativa que establece la ampliación al 70 por ciento la capacidad para el ingreso de personas en espacios públicos cerrados que garanticen la ventilación y el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad establecidos por el COE para la realización de la actividad.

En este marco, días atrás se tomó conocimiento que un local bailable de la capital jujeña supero el aforo permitido por lo que incumplió con la normativa vigente. Por ese motivo  desde el Ministerio de Seguridad se solicitó que se respete el Decreto Provincial N° 2075  para evitar la propagación del Covid-19.

El régimen legal establecido por el Decreto N 2075 y el artículo 90 del Código Contravencional establecen el aforo de 70% en locales bailables, además de dictar el cumplimiento de las medidas de bioseguridad tales como el distanciamiento social y el uso del barbijo, en caso de que se constate el incumplimiento de alguna de estas disposiciones se cobrará una multa que puede ascender a 600 mil pesos con penas accesorias que se encuentran estipuladas entre clausura, decomiso, o lo que determine el Juzgado Contravencional.

En este marco, fuentes oficiales aseguraron que se continuará con los controles correspondientes desde el Ministerio de Seguridad, verificando que se cumpla con las normas establecidas por el COE y la autoridad sanitaria competente, además de realizarse operativos en distintos turnos en los que efectivos policiales junto al Departamento Contravencional corroboran el cumplimiento de las normativas legales.