El viernes pasado la Justicia Federal decidió, con el voto de la mayoría, eximir a Telecom Argentina S.A. del cumplimiento del DNU 690/20 por el plazo de 6 meses.

Esta medida cautelar dispuesta por la Sala II de la Cámara Contencioso Administrativo Federal suspendió por seis meses los artículos principales del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 690/20, que declaró como servicio esencial a Internet, la telefonía celular y TV paga, que también incluye resoluciones (1466/2020, 1467/2020 y 204/2021) del Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom) vinculadas a este asunto, entre las cuales se encontraba la establecida en febrero pasado que preveía un aumento del 5%.

El decreto había sido emitido en agosto de 2020 para declarar como «servicios públicos esenciales y estratégicos en competencia» a la telefonía celular y fija, Internet y la televisión paga, al tiempo que suspendió «cualquier aumento de precios o modificación de los mismos» hasta el 31 de diciembre, a raíz de la pandemia de coronavirus.

Sobre esta decisión Unju Radio dialogó con el abogado constitucionalista, Eduardo Barcesat quién expresó que los jueces que tomaron esta medida “están al servicio del poder económico y no aplican la supremacía de la Constitución Nacional”.

Barcesat explicó que el D.N.U se encuadra en el Artículo 42 agregado a la Constitución Nacional durante la reforma de 1994, y que establece los derechos de consumidores y usuarios, uno de los cuales es el derecho de “poder ser consumidor y usuario”.

“El artículo 42 de la Constitución Nacional habla del precio justo y del trato equitativo y eso significa que sea accesible. Es decir que en la dimensión de lo universal se pueda acceder a los servicios que son de interés público”, por lo que la medida del Gobierno Nacional fue dictada en “el marco de lo que establece este artículo”.

El abogado detalló que el Juez “ha tomado el principio general de la libertad de comercio y la industria” del artículo 14 de la Constitución Nacional de 1853, quebrantando así dos principios de interpretación del derecho que son imponibles a todo tribunal, a saber, “debe prevalecer la norma posterior sobre la anterior” y además “ha violado la norma específica” que indica que debe resolverse teniendo en cuenta la norma que trata el tema específico, en este caso los derechos de consumidores y usuarios.

Ademas el artículo 42 establece que las autoridades deben impedir la formación de monopolios naturales o legales para permitir la mayor competencia posible y “que se atienda a ese aspecto del servicio del interés público”, como es la comunicación social.

Según Barcesat “lo constitucional es invisible a los ojos de los jueces”, lo cual demuestra “el grado de deterioro de nuestra administración de justicia”.

“Los jueces tienen esta tendencia perversa a convertirse en legisladores en última instancia y en legisladores constituyentes en última instancia, lo que es más gravoso”.

Por esta razón el abogado manifestó que “debe haber una sentencia de un Tribunal Superior que fulmine de nulidad absoluta el pronunciamiento que ha dictado este juez de primera instancia” ya que “violenta la dignidad del discurso jurídico y de las prácticas jurisdiccionales”.

Además argumentó que “esto es parte del lawfare” y que el sistema jurídico debe ceñirse a la Constitución Nacional y a los tratados Internacionales de Derecho Humanos “para orientar todo pronunciamiento judicial”.

“Si los jueces se apartan de esto para hacer prevalecer un principio decimonónico y, a su vez ,se ponen como intérpretes de que es lo que conviene en materia de comunicación social, están desbordando groseramente el marco de sus competencias constitucionales”, lo que demuestra que el Poder Judicial de la Nación “está al servicio de los monopolios y de las empresas internacionales”.

Para Barcesat, mediante la discusión de estos conceptos la Cámara que revisa el fallo debe “honrar este principio de obediencia a las supremacía constitucional, porque, de lo contrario, los argentinos estamos a expuestos a una de las formas más perversas del gobierno de los jueces que es cuando ello se sienten por sobre la Constitución y las leyes”.

Por último se refirió a la idea de reformar la justicia y manifestó que su propuesta es “una reforma de la Constitución Nacional que pueda examinar lo que no se pudo hacer en el año 1994”, ya que la Argentina, al igual que el resto del continente “enfrenta desafíos que no pudieron ser previstos ni pensados por los legisladores constituyentes”.

En ese sentido expuso que persiste una “parte dogmática que ha sido la fuente en que se han configurado dos oligarquías que perjudican al país: la oligarquía agropecuaria y la financiera”.

Además el Poder Judicial “es un poder aristocrático, rígido y contramayoritario” y cuando las condiciones lo permitan deberá darse un debate constitucional visto como “un problema de fondo” para configurar un Poder Judicial que esté acorde a un nuevo programa político económico”.