El día de ayer, el Consejo determinó el orden en que se vacunará a los y las docentes y a todo el personal de la educación, por lo cual se determinó dividir en cinco grupos para proceder.

De manera que el primer grupo consta del personal de dirección y gestión, el de supervisión e inspección, los y las docentes de niños y niñas del nivel Inicial (incluye ciclo maternal), maestros y maestras del nivel primario, (1°, 2° y 3° grado) y a los y las de educación especial.

En segundo orden, incluye al personal de apoyo a la enseñanza, todo otro personal sin designación docente pero que trabaja en establecimientos educativos de la educación obligatoria en distintas áreas y servicios (maestranza, administración, servicios técnicos, servicios generales, y equivalentes). Asimismo, en el tercer grupo, estarán los y las docentes de estudiantes de 4°, 5°, 6° y7° grado.

En tanto el cuarto grupo, forman parte los y las docentes del nivel secundario, de educación permanente para jóvenes y adultos en todos sus niveles e instructores de formación profesional. Por su parte el último grupo, incluye a los y las docentes y no docentes de institutos de educación superior y universidades.

Paralelamente, se aprobó la creación del Observatorio del Regreso Presencial a las Aulas que funcionará con la participación de representantes del Consejo y los sindicatos nacionales y el Ministerio de Salud de la Nación. Además, se establecieron las pautas vinculadas a la asistencia alternada por turnos, días o semanas; la planificación de contenidos y reorganización de la currícula.

Fuente: Agencia Nacional de Noticias Télam