A través de un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 67/2021 que publicó el Gobierno Nacional se extiende en todo el país del Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio (DISPO) por la pandemia del coronavirus, desde el 1º de febrero y hasta el 28 del mismo mes, y se priorizará el retorno de las clases presenciales en todas las provincias.

A través del decreto presidencial se dispone la libre circulación por todo el territorio del país, aunque los gobernadores podrán reglamentarla estableciendo días, horas y zonas por razones epidemiológicas.

Además dispone el inicio de clases con presencialidad de docentes y alumnos, medida que se instrumentará de acuerdo a los parámetros del Consejo Federal de Educación.

La reanudación en cada jurisdicción será decidida por las autoridades provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según corresponda, quienes podrán suspender las actividades y reiniciarlas conforme la evolución de la situación epidemiológica.

Estas medidas apuntan a priorizar el funcionamiento de los establecimientos educativos con modalidades presenciales y establece que podrán reanudarse las clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales de acuerdo a los parámetros de evaluación, estratificación y determinación del nivel de riesgo epidemiológico.

Además, los docentes y personal no docente, alumnos y sus acompañantes quedarán exceptuados de la prohibición del uso del servicio público de pasajeros y deberán tramitar el Certificado Único Habilitante de Circulación.

Sobre las personas en situación de riesgo, el DNU indica que se mantendrá la suspensión del deber de asistencia a sus trabajos, conforme lo dispuesto en la reglamentación vigente.

En cuanto a las actividades esenciales, podrán realizarse actividades económicas, industriales, comerciales o de servicios, en tanto posean un protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad sanitaria de cada una de las jurisdicciones.

El máximo de uso de los espacios cerrados será al 50 por ciento de su capacidad, aunque la actividad de cines, teatros, clubes y centros culturales seguirá prohibida.

En cuanto a las actividades deportivas y artísticas, sólo podrán realizarse con cumplimiento de las pautas de higiene y cuidado, con respeto de los protocolos de cada una de ellas, mientras que en lugares cerrados la concurrencia no podrá ser superior a 10 personas.

Seguirán prohibidos los eventos culturales, sociales, recreativos, religiosos o familiares y actividades en general de más de 20 personas en espacios cerrados y en espacios privados al aire libre.  Las reuniones sociales en espacios públicos al aire libre estarán permitidas pero con la condición de mantenerse a una distancia mínima de 2 metros con utilización de tapabocas y cumplimiento de los protocolos y las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias, tanto locales como nacionales.

Tampoco se permitirán eventos culturales, sociales, recreativos o religiosos en espacios públicos al aire libre con concurrencia mayor a 100 personas.

Por último las provincias deberán seguir revisando los indicadores de riesgo sanitario para definir si se restringe o se flexibiliza la circulación nocturna.

Fuente: Télam