Javier de Bedia, Defensor del Pueblo, en diálogo con Radio Universidad se refirió de esta manera a la cobertura de sepelios para los afiliados al Instituto de Seguros de Jujuy, que dará cumplimiento a la Ley 4282.

Al respecto, sostuvo: “en otras provincias los institutos de seguros y en nuestra provincia también pueden brindar este servicio, está fijado por ley, los institutos de seguros pueden administrar todo tipo de seguros, es un empresa de seguros que tiene que dar cobertura en todas las cuestiones a los afiliados, el seguro de vida es obligatorio, ahora la opción de tener una empresa determinada no es obligatoria por una ley provincial”.

En ese sentido, de Bedia subrayó: “en otras provincias como Salta, Entre, Ríos, Córdoba el seguro de vida lo maneja la empresa aseguradora del estado, y en la provincia de Jujuy la ley de creación del Instituto de Seguros lo crea como una empresa de seguros generales”.

“Habrá quien pueda discutir la constitucionalidad o no, habrá intereses que se tocan de empresas privadas que están haciendo negocios con la venta de seguros de sepelios que se vean perjudicados”, puntualizó.

Al ser consultado por la legalidad de la normativa, de Bedia dijo: “el empleado provincial tiene un seguro de salud que es obligatorio tomarlo  porque así lo indica la ley o sea que es legal, si existe una ley que dice que es obligatorio y si está previsto es legal, la ley de creación del instituto es una ley general, son seguros que podría cubrirlos el Instituto de Seguros de Jujuy, mientras que haya una ley que respalde no es inconstitucional”.