El diputado provincial por el socialismo , Ramiro Tizón, indicó que próximamente se debatirán los cambios propuestos para modificar el artículo 311 del Código Procesal Penal referido a «Flagrancia». Tizón, recordó que el término flagrancia es cuando el autor del hecho es sorprendido en el momento de cometerlo o inmediatamente después; mientras es perseguido por la fuerza pública, el ofendido o el clamor público; o mientras tiene objetos o presente rastros que hagan presumir vehementemente que acaba de participar en un delito.