Mediante el decreto 106/ 2021 en el Boletín Oficial de la jornada, el presidente Alberto Fernández habilitó la incorporación al temario de las sesiones extraordinarias del proyecto de reforma del Impuesto a las Ganancias, donde se va a «sustituir el inciso ‘c’ del primer párrafo y el cuarto párrafo del artículo 30 de la ley de Impuesto a las Ganancias».
En ese marco, las modificiaciones propuestas para tal articulo (el cual fue ordenado en 2019), establecen una serie de porcentajes y combinaciones que, al aplicarse en conjunto, suben el piso a partir del cual se pueden realizar deducciones sobre el salario para pagar el tributo (mínimo no imponible). Es decir que, por ejemplo para las y los trabajdores asalariados que tengan ingresos de hasta 150.000 pesos brutos, el proyecto de ley establece que «la ganancia neta sujeta impuesto» debe ser «igual a 0 (cero)». Asimismo, las modificaciones también apuntan a la exención del pago del tributo para los jubilados que reciban mensualmente un ingreso que signifique hasta ocho jubilaciones mínimas.
En consecuencia, la iniciativa beneficiaría a 1.267.000 personas de la población total de asalariados registrados en el país y que actualmente pagan el impuesto. Ademas, las modificaciones al proyecto de reforma tienen el objetivo de potenciar el mercado interno, dado que las y los principales beneficiarios serían trabajadores y jubilados, quienes destinan la mayor parte de sus ingresos al consumo.
Fuente: Agencia Nacional de Noticias Télam