Desde la SuSePu informaron que en la provincia alrededor de 60 mil personas no se encuentran registradas en el RASE (Registro de Acceso a Subsidios a la Energía), el sistema de subsidios nacional al costo de la energía.

Todas aquellas personas no registradas perderán los subsidios sobre este ítem de la factura de electricidad a partir de los consumos facturados luego del 31 de julio.

En este sentido, el presidente del organismo, Carlos Oheler precisó que «la semana pasada la Secretaría de Energía de la Nación, a partir del Decreto N° 475 recibió las atribuciones como órgano de aplicación para reglamentar el proceso de transición del modelo de subsidio a la oferta al modelo de subsidio a la demanda».

Por este motivo, desde Nación deben tener la información socioeconómica de cada usuario ya que es «uno de los ejes centrales para la aplicación de los nuevos subsidios». Esta información queda registrada luego de completar el RASE

«En Jujuy hay personas que no se registraron y fueron incorporados por la provincia mediante distintos acuerdos y se los ubicó en la categoría N2, que es la de menores ingresos». La mayoría de estas personas son las que actualmente cuentan con  la Tarifa Social provincial.

Sin embargo, esta registración se realizó sólo con el número de servicio por lo que no figuran los datos socioeconómicos que se solicitan para seguir accediendo a los subsidios. Así, «el plazo para que todos los usuarios se registren vence el 31 de julio».

«Hay 120 mil usuarios que están incorporados pero no registraron sus datos en el RASE para poder mantener o tener el subsidio nacional al costo de energía».

¿Cuál es la diferencia entre los subsidios nacionales y la Tarifa Social provincial?

El subsidio nacional divide a los usuarios en diferentes categorías de acuerdo a sus ingresos y de acuerdo al consumo.

La categoría de menores ingresos, es decir aquellos hogares en los que el grupo familiar percibe hasta 700 mil pesos por mes, se denomina N2.

La categoría de ingresos medios, es decir aquellos hogares en los que el grupo familiar percibe entre 700 mil y 2 millones setecientos mil pesos, se denomina N3.

La categoría de mayores ingresos, es decir aquellos hogares en los que el grupo familiar percibe más de dos millones setecientos mil pesos, se denomina N1.

Además se consideran los bienes que tienen las familias como casas y autos.

La categoría N2 es la que recibe el mayor subsidio y la N1 paga la tarifa completa.

Estos subsidios se realizan sobre uno de los ítems que configuran el valor de la energía que es el costo de la energía, que, de acuerdo al consumo, es variable.

En el caso de la provincia, el subsidio se da teniendo en cuenta la situación socioeconómica de las familias y se realiza sobre otro ítem que forma parte del costo total de la factura y es el costo de distribución de la energía.

» Hay 60 mil usuarios beneficiarios de tarifa social, esa gente esta con el máximo subsidio pero no hay datos de esa gente en el registro. Deben registrarse y aportar los datos socioeconómicos de lo contrario las facturaciones posteriores al 31 de julio la van a recibir con tarifa plena», advirtió el funcionario.

Cómo serán los aumentos en Jujuy

«En Jujuy habrá un doble efecto de incremento: por un lado el decreto 575 del gobernador que establece que los ajustes del valor agregado de distribución se hace en concordancia con el aumento de los sueldos de los empleados estatales de dos meses atrás, es decir el aumento de abril se dará en el mes de junio, sobre ese ítem de la factura», explicó Oheler.

A eso se agrega el incremento dispuesto por Nación en el valor del costo de la energía de aproximadamente un 25%. Y «a su vez se produce una merma del subsidio que reciben las categorías N2 y N3″.

«Lamentablemente todo este desajuste que hay genera un incremento que en tarifa va a ser más o menos entre un 20 o un 30 por ciento dependiendo de la categoría», aseguró.

Qué dice el Decreto 465/24 sobre el periodo de transición de los subsidios

Topes o límites de consumo bonificados:

1) En el caso del gas natural: N1 no tiene topes. N3 mantiene vigentes los topes establecidos en la Resolución de la Secretaría de Energía nro. 686, según distribuidora. A los N2, se aplican los mismos topes de consumo que para los N3.

2) En energía eléctrica: N1 no tiene topes. N3, cantidad subsidiada de 250 kWh/mes, reemplazando los 400 kWh/mes; N2 tendrá un máximo de consumo subsidiable de 350 kWh/mes, dejando sin efecto el hecho de que estos usuarios no tenían ningún límite al consumo subsidiado, incentivando con esta medida el consumo eficiente y responsable.

Los nuevos topes de consumo para los usuarios eléctricos sin acceso al servicio de gas natural por redes y gas propano indiluido por redes, ubicados en determinadas zonas bioclimáticas, sólo para el período del 1º de junio hasta el 31 de agosto de 2024, son: N3, 500 kWh/mes y N2, 700 kWh/mes.

Los consumos menores a los topes establecidos se denomina consumo base. Los consumos a los topes establecidos anteriormente se considerarán consumos excedentes y se pagarán a los precios PIST y PEST fijados por la Secretaría de Energía, sin bonificación.

Por otro lado, las bonificaciones sobre los precios mayoristas que fija el Gobierno nacional, serán las siguientes:

1) Gas Natural: Para usuarios N1 no habrá bonificación, pagan el precio PIST (Punto de Ingreso al Sistema de Transporte) fijado por la Secretaría de Energía. Los N3, tendrán una bonificación de 55% del precio de gas en PIST, correspondiente al N1. El consumo excedente será valorizado al precio de gas en PIST, sin bonificación. Los N2, tendrán una bonificación de 64% del precio de gas en PIST. El consumo excedente será valorizado al precio definido para N1, sin bonificación

2) Energía Eléctrica: Para usuarios N1 no habrá bonificación, pagan el precio PEST fijado por la Secretaría de Energía. Los usuarios N3, tendrán una bonificación de 55,94% sobre el precio definido para el segmento N1. El consumo excedente será valorizado al precio definido para N1. Y los usuarios N2, tendrán una bonificación del 71,92% sobre el precio definido para el N1. El consumo excedente será valorizado al precio definido para N1, sin bonificación.

Se mantienen los regímenes de subsidios específicos como Tarifa Social y Zona Fría; y para las entidades de Bien Público, Clubes de Barrio y de Pueblo, y otras categorías de usuarios sin fines de lucro asimilables -en los términos de las Leyes No 27.218 y 27.098- se aplican las bonificaciones al precio de gas natural y energía eléctrica para N2 para el total del volumen consumido.

Informamos que los usuarios que ya hubieren solicitado su inclusión en el Registro de Acceso a los Subsidios a la Energía (RASE) no tendrán que volver a inscribirse.

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