Un hombre mayor de edad domiciliado en la ciudad de Palpalá fue condenado a treinta meses de prisión de ejecución condicional por ser autor penalmente responsable del delito de «Crueldad Animal (5 hechos) en Concurso Real.

En juicio abreviado, la sentencia fue dictada recientemente por la jueza ambiental Dra. María Laura Flores .

La magistrada, además le impuso la prohibición de acercamiento a su hermana -la denunciante- a menos de 300 metros de su domicilio y/o en el lugar en que la mujer se encuentre durante el plazo que dure la condena.

El condenado deberá abstenerse de ejercer actos de violencia en cualquiera de sus tipos mientras dure la condena. También deberá asistir y acreditar la realización de un curso de sensibilización y concientización animal. Deberá asistir y acreditar cada treinta días, el inicio y sostenimiento de proceso terapéutico por sus conductas violentas.

Por último, la jueza le prohibió acercarse y tener contacto con animales durante el plazo de la condena.

(Andrea Szecsi)

Andrea Szecsi, Presidenta del Instituto de Derecho Animal del Colegio de Abogados de Jujuy dijo en unjuradio que «se sentó un precedente en la provincia, no solamente por la consideración respecto a los animales sino particularmente porque el Colegio

ha logrado a través del Instituto e Derecho Animal tener la participación en la querella, en el proceso propiamente dicho, a través de la figura del querellante particular» y agregó que «esto es un logro porque ningún Colegio de Abogados en el país ha logrado que le den la representación de los animales no sintientes a una institución pública como es el Colegio de Abogados -de Jujuy-«.

Además, Szecsi dijo que «esta sentencia marcó un hito respecto de la reforma Constitucional que se aprobó en junio de este año porque se ha incorporado dentro de los fundamentos el articulo 71 que establece que el estado promoverá el bienestar y la concientización animal». 

Consultada sobre si el condenado padecía de alguna enfermedad mental, la letrada aseguró que según las pericias psiquiátricas «la persona distingue entre lo bueno y lo malo, entre lo licito y lo ilícito. No tenia ningún rasgo psicopatológico pero sí tiene un contexto familiar difícil pero creemos que es una persona que se puede recuperar». 

Finalmente, la abogada dijo que hay «muchos casos» de maltrato animal en la provincia y contó que en este momento se encuentra abocada a dos hechos, uno ocurrido en barrio Belgrano de la capital jujeña y otro en San Pedro. «Nosotros buscamos que se imparta justicia», subrayó.  

Los hechos

Según la acusación de la fiscalía, los hechos ocurrieron el 27 de agosto de 2023 en horas del mediodía aproximadamente, en circunstancias que el imputado J.G.E., retiró de un inmueble situado en el barrio Centro Forestal de la ciudad de Palpalá, a cuatro cachorros de especie cánido de aproximadamente tres a cuatro meses de edad, de pelaje gris, de raza mestiza, de talla media, los cuales pertenecían a su hermana, con quien convivía en el domicilio citado.

Luego, los trasladó a un descampado donde se encuentra una casa abandonada, también en la zona rural de Palpalá, y allí con una soga les provocó la muerte por asfixia mecánica por ahorcamiento, dejándolos en el lugar.

Posteriormente a horas 20:00 aproximadamente del mismo día, regresó al domicilio de barrio Centro Forestal y se llevó una perra de edad adulta, de pelaje blanco, de raza mestiza de talla media (madre de los cachorros) que también pertenecía a su hermana.

El acusado llevó al animal a un descampado donde se encuentra una casa abandonada y con una soga le provocó la muerte por asfixia mecánica por ahorcamiento, dejándola en el lugar.

Seres que sienten  

Entre los fundamentos expresados en la sentencia, la jueza habilitada consideró que se encuentra acreditado con el grado de certeza necesaria que el sujeto mató a cuatros cachorros y a su madre, de manera consciente y con la clara intención de causar sufrimiento.

Además, destacó según el desarrollo jurisprudencial que, “a los animales les deben ser reconocidos determinados derechos que derivan del derecho básico del respeto a la vida y a su dignidad como seres que sienten” y que “es menester reconocerle al animal el carácter de sujeto de derechos, pues los sujetos no humanos (animales) son titulares de derechos, por lo que se impone su protección en el ámbito competencial correspondiente”.

Del mismo modo, reconoce que la característica de los animales como seres sintientes es la base de la fundamentación de la exigencia de darles un trato digno, que incluye, desde luego, el respeto por su vida.

“También resulta necesario indicar que el cambio de paradigma orientado a considerar a los animales como seres sintientes y merecedores de trato digno se encuentra receptado en la reciente reforma a la Constitución de la Provincia de Jujuy, Artículo 71 denominado: bienestar animal y prohibición del trato cruel”, aseveró la magistrada.