A través de dos decretos, quedó formalizada la modificación que elevó a $ 700.875 brutos mensuales la base de los salarios incluidos en el tributo. Además, se incrementaron en un 35% las escalas del impuesto.

El Gobierno formalizó el aumento del mínimo no imponible del impuesto a las Ganancias para la cuarta categoría en $ 700.875 brutos mensuales y el incremento de las escalas del gravamen en un 35%, medidas que en conjunto representarán un alivio fiscal para más de 1 millón de trabajadores.

La medida se oficializó a través de dos decretos, 414/2023 y 415/2023, publicados hoy en el Boletín Oficial, que pusieron en marcha el anuncio realizado el 3 de agosto por el ministro de Economía, Sergio Massa.

El decreto 414 incrementó el piso de Ganancias a $ 700.875 brutos mensuales para trabajadores en relación de dependencia a partir del 1 de agosto último, y estableció que cuando el haber bruto supere el nuevo mínimo no imponible, pero no exceda los $ 808.341 mensuales, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) será la encargada de establecer el monto deducible adicional pertinente.

El decreto 415 encomendó a la AFIP incrementar en un 35% los importes de la escala progresiva de Ganancias, y precisó que la medida abarca todo el periodo fiscal 2023.

Cuando anticipó la medida, Massa señaló que “para mantener el poder adquisitivo de las y los trabajadores, elevamos el piso del impuesto a las Ganancias a partir de agosto a $ 700.875”.

Tercer aumento del mínimo no imponible

“Esto permite llevar alivio fiscal a 300.000 trabajadores y trabajadoras que dejarán de pagar el impuesto”, afirmó Massa, quien subrayó que “para sostener una mejor progresividad del impuesto, incrementamos las escalas en un 35% retroactivo a enero de este año, reduciéndolo a 715.000 personas”.

Esta es la tercera vez en el año que el ministerio de Economía aumenta el mínimo no imponible, ya que en enero dejaron de pagar las remuneraciones brutas mensuales que no superaban los $ 404.062; en mayo se subió a $ 506.230 y ahora vuelve a incrementarse hasta los $ 700.875.

Con esta medida, serán beneficiados 1.015.000 trabajadores y trabajadoras

El Ministerio de Economía indicó que la variación del Ripte, la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables, entre octubre de 2022 y febrero de 2023 fue de 25,29%, en tanto que en marzo, abril, mayo y junio, el Ripte aumentó 38,45%.

A partir de esto, Massa decidió adicionar al piso exento del impuesto el 38,45% de incremento de Ripte.

De esta manera, para los sueldos brutos devengados a partir de este mes hay un nuevo piso de Ganancias, y no corresponde retención alguna cuando la remuneración bruta no supere los $ 700.875.

Impacto de las nuevas escalas

El Ministerio de Economía puntualizó que del total de 1.015.000 empleados beneficiados, 300.000 dejan de pagar el impuesto por el nuevo piso, y 715.000 lo reducen por suba de escalas en un 35%.

En aquellos meses en que la remuneración bruta del mes supere los $ 700.875 y resulte inferior o igual a $ 808.101, los agentes de retención computarán una deducción especial incrementada.

Esta suba del piso exento permitirá que 300.000 trabajadores en relación de dependencia dejen de pagar Ganancias a partir de agosto. Además, hay un aumento de las escalas que se utilizan para el cálculo del impuesto en un 35%.

Trabajadores beneficiados

Con esta medida la totalidad de los trabajadores en relación de dependencia que tributan Ganancias se verán beneficiados.

El incremento de las escalas es retroactivo a enero de 2023, con lo cual lo retenido de más de enero a julio se devuelve al empleado en dos cuotas mensuales, con los salarios de agosto y setiembre próximos.

En cuanto a la distribución de los beneficiarios, 435.502 corresponden a la provincia de Buenos Aires, 146.541 a la Capital Federal, 82.463 a la provincia de Córdoba, 78.395 a la de Santa Fe, 36.448 a Mendoza, 25.778 a Entre Ríos, 24.099 a Tucumán, 21.496 a Neuquén, 19.808 a Chubut, 17.793 a Río Negro, 13.862 a Misiones, 12.372 a La Pampa, 12.423 a Salta, 12.176 a Corrientes, 12.126 a San Juan, 10.617 a San Luis, 9.204 a Jujuy, 8.443 a Formosa, 8.257 a Chaco, 7.443 a Santiago del Estero, 7.364 a Catamarca, 6.341 a Santa Cruz, y 6.047 a La Rioja.

FUENTE: Télam