El Gobierno Nacional reglamentó, mediante el decreto 516/2021, la Ley 27.610 de Acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo.

El decreto, que se publicó anoche en el Boletín Oficial, establece como autoridad de aplicación de la norma al Ministerio de Salud de la Nación y aprueba el anexo con las reglamentaciones de la ley aprobada en el Congreso.

El mismo contiene los detalles de la reglamentación «del acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo y de la Atención postaborto» y lleva la firma de la secretaria de Acceso a la Salud, Sandra Tirado.

Dicha reglamentación precisa de qué manera se va a llevar a la práctica el «ejercicio del derecho a la confidencialidad» como también se establecen «las condiciones de otorgamiento del consentimiento informado».

También se dispone cómo se aplicará el contenido de la ley 27610 en el marco de «la situación de las personas con capacidad restringida» y se fijan cuáles serán «los supuestos en los cuales los o las profesionales de la salud no podrán alegar objeción de conciencia».

En el caso de la objeción de conciencia, se establece que «el personal de salud no podrá negarse a la realización de la interrupción del embarazo en caso de emergencia, cuando la práctica deba realizarse en forma urgente, pues su no realización inmediata pondría en riesgo la salud física o la vida de la persona gestante».

Otra de las obligaciones que establece la reglamentación es «el deber de confidencialidad» que debe cumplir «toda persona que acceda a la documentación clínica de las prestaciones reguladas» por la ley de Acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo, por lo cual ningún profesional de la salud «podrá entregar información obtenida en el marco de la atención sanitaria a ninguna persona, salvo que exista orden judicial expresa».

Además el decreto 515/2021 reglamenta la Ley Nacional de Atención y Cuidado Integral de la Salud durante el Embarazo y la Primera Infancia, conocida también como de los 1000 días (ley 27611/2020).

En él se establece que «a los fines de garantizar el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones establecidos» en la ley de los 1000 días «resulta necesario el diseño del modelo de atención y cuidado integral por parte de la Autoridad de Aplicación», que en este caso corresponde, al igual que en la ley IVE, al Ministerio de Salud.

En ese sentido, el decreto también dispone que la cartera sanitaria -en tanto autoridad de aplicación- deberá «establecer las prestaciones que brindará el sistema, definir su cobertura y/o su inclusión en el Programa Médico Obligatorio», y que también tendrá que elaborar «un Plan Nacional de Implementación» con un cronograma público a cumplir.

En el anexo al decreto, suscripto por la secretaria de Acceso a la Salud Sandra Tirado, se precisan montos y competencias para cumplir con los distintos artículos de la ley 27611/2020, que en uno de sus apartados fundamentales creó la Asignación por Cuidado de Salud Integral y la incorporó al Régimen de Asignaciones Familiares.

En este último caso, se trata de un pago una vez por año de «una suma a las personas por cada niño o niña menor de tres años que se encuentre a su cargo, siempre que hayan tenido derecho al cobro de la AUH para protección social dentro del año calendario, y acrediten el cumplimiento del plan de vacunación y control sanitario».