En su resolución el máximo tribunal concluyó que en el Decreto de Necesidad y Urgencia 241/2021, sancionado por el Ejecutivo Nacional para mitigar la incidencia de los casos de coronavirus, “se violó la autonomía” de la ciudad.

Este decreto establecía la suspensión del dictado de clases presenciales y de las actividades educativas no escolares presenciales en todos los niveles y en todas sus modalidades, desde el 19 hasta el 30 de abril de 2021, inclusive, en el ámbito del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), como medida para disminuir los casos de coronavirus durante la segunda ola de la pandemia.

El 16 de abril pasado, el Ejecutivo porteño, encabezado por Horacio Rodríguez Larreta, había presentado ante la Corte una “acción declarativa de inconstitucional” contra el Poder Ejecutivo Nacional, al afirmar que la norma presidencial había sido dictada “sin necesidad” y que lo que se dispuso por decreto “debió hacerse con intervención del Congreso Nacional”.

En coincidencia con un dictamen previo de la Procuración General de la Nación, la Corte primero declaró su competencia originaria en la causa y este martes, al término de un acuerdo virtual, la decisión hizo lugar a la demanda, a la que Estado Nacional se había opuesto a partir de la situación epidemiológica y la emergencia sanitaria por la pandemia de coronavirus.

En el marco del proceso “sumarísimo”, el gobierno porteño sostuvo que los informes acompañados a la causa por el Estado Nacional no se refieren específicamente a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sino a la extensión geográfica del “AMBA” que, si bien la abarca, no debe ser contemplada de manera genérica debido a que «la situación epidemiológica difiere en las distintas realidades que la comprenden”.

La Corte recordó que, “a partir de la reforma del año 1994 la Ciudad de Buenos Aires adquirió el status constitucional que se expresó en el nuevo artículo 129, según el cual “tendrá un régimen de Gobierno autónomo con facultades propias de legislación y jurisdicción”.

Los jueces presentaron tres votos diferentes: por un lado Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti, y aparte, cada uno por su lado, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti. Se abstuvo Elena Highton, quien ya había sostenido que el caso no era competencia de la Corte.