El Consejo Superior de la Universidad Nacional de Jujuy (UNJu) aprobó por unanimidad el Reglamento de los Institutos de Investigación dependientes del rectorado de la casa de estudios: el Instituto de Biología de la Altura (InBiAl), el Instituto de Geología y Minería (IdGyM), el Instituto de Investigaciones y Prestación de Servicios (IIPS), el Laboratorio de Análisis de Residuos y Trazas (LAnaRT) y el Instituto de Estudios Celulares, Genéticos y Moleculares (ICeGeM).
La normativa determina que dichos Institutos tienen por misión desarrollar y fortalecer la investigación científica y tecnológica de la UNJu, beneficiar a la sociedad a través de la transferencia de conocimientos desarrollados por la comunidad científica local y contribuir a la formación de recursos humanos de grado y posgrado.
Desde esta perspectiva los Institutos configurarán una entidad concreta de investigación, tecnología e innovación como herramienta para el desarrollo y conformación de redes interinstitucionales. FuncionesLas principales funciones de los Institutos de la UNJu son las de elaborar y desarrollar proyectos, programas y líneas de investigación básica y/o aplicada de desarrollo, innovación tecnológica y/o de transferencia, por sí o en colaboración con los diferentes actores sociales, instituciones y/u organismos tanto públicos como privados.
Dichos centros también deben coordinar con las unidades académicas la formación de docentes/investigadores, estudiantes de grado, postgrado, becarios y personal técnico, para facilitar el acceso a equipamiento e infraestructura disponibles en sus instalaciones. Además, los Institutos deben, entre otros, brindar asesoramiento y prestar servicios a entidades públicas y/o privadas en lo relacionado a cuestiones productivas, sanitarias y ambientales, entre otras; desarrollar actividades de capacitación destinadas tanto a los docentes y estudiantes de las carreras de grado y posgrado, como a la comunidad extrauniversitaria, en el marco académico que corresponda y avaladas por la UNJu; gestionar y promover la difusión de sus investigaciones y su producción por los medios y procedimientos que correspondan; y establecer relaciones con otras instituciones del país o extranjeras, públicas y/o privadas.Las atribuciones de los centros son formular, gestionar y ejecutar el plan anual de actividades de investigación, así como de docencia y extensión, con la articulación de las Secretarías de Rectorado pertinentes; gestionar la firma de convenios con organismos públicos o privados; suscribir protocolos de trabajo dentro de los convenios marco vigentes; elaborar el proyecto de presupuesto y ejecutarlo conforme a la normativa vigente, y administrar según la normativa vigente los recursos propios y los asignados por presupuesto.Gobierno y organizaciónEl gobierno de cada Instituto será ejercido por un Director, un Vicedirector y un Consejo Asesor. Dichos Centros propondrán su organización interna y funcional de acuerdo a sus necesidades operativas y a las disponibilidades presupuestarias, la que será elevada al Consejo Superior para su consideración.
El personal de cada Instituto elegirá al Director y al Vice, de acuerdo al régimen electoral vigente, quienes serán designados por el Consejo Superior, durarán 4 años en sus funciones y podrán ser reelegidos una vez en forma consecutiva.Los Institutos propondrán su organización interna y funcional de acuerdo a sus necesidades operativas y a las disponibilidades presupuestarias, la que será elevada al Consejo Superior para su consideración.-