El Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Jujuy, el día 9 de mayo del corriente año, resolvió modificar los artículos 58º, “Licencia por Maternidad”, y 62º, “Licencia por Nacimiento de Hijo”, del Reglamento Interno del Poder Judicial.

Así lo dispuso el Alto cuerpo, mediante acordada N°76, al considerar que la necesidad de ampliar el lapso de licencia atiende a los derechos que le asisten al niño en el trascendental acto de nacimiento, considerando el deber de protección de la familia y de la niñez que promueven los artículos 44,45 y 46 de la Constitución de la Provincia, que obliga a garantizar a los niños las condiciones óptimas para su llegada al mundo, gozando sin condicionamientos de los beneficios de lactancia materna en los primeros meses de vida y una adecuada inserción en el ámbito familiar.

Siendo así, el nuevo artículo 58º, “Licencia por Maternidad”, establece que, el personal de sexo femenino obtendrá dicha licencia , con goce de sueldo, por ciento vente (120) días corridos en dos periodos, uno antes y otro posterior al parto.

En caso de recién nacidos con capacidades diferentes y nacimientos múltiples, se concederá a las madres ciento ochenta (180) días en total.
En consecuencia, el nuevo artículo 62º, “Licencia por Nacimiento de Hijo”, establece que el agente varón tendrá derecho a la misma por un lapso de quince (15) días hábiles siguientes al nacimiento y con goce de sueldo.

La ampliación de las licencias por maternidad y paternidad, fue también, aprobada en otras provincias con el fin de instaurar el fortalecimiento del vínculo familiar y apoyar la lactancia materna, la cuál, se entiende como un derecho superior del niño que debe ser preservado.

El texto completo de la Acordada puede ser consultado en la página oficial del Poder Judicial en Internet www.justiciajujuy.gov.ar