El Gobierno promulgó este martes la nueva Ley de Alquileres, aprobada el 11 de junio,  por lo que se establece un nuevo esquema de regulación que beneficiará a más de 9 millones de inquilinos.

A través del Decreto 580 publicado en el Boletín Oficial, queda oficializada la Ley 27.551, que modifica de lleno en el Código Civil y Comercial de la Nación, y extiende el plazo mínimo de los contratos de alquiler de dos a tres años, entre otros puntos.
De esta manera, entre los nuevos beneficios para los inquilinos, se favorece un sistema de garantías mas flexible, al disponer que el inquilino debe proponer al locador al menos dos de un abanico de cinco opciones: título de propiedad, aval bancario, seguro de caución, fianza o fiador, o recibo de sueldo.
Además la Ley fija un procedimiento para el ajuste del valor mensual de los contratos, que deberá actualizarse de forma anual en base a un nuevo índice, que estará compuesto en partes iguales por el Índice de Precios al Consumidor (IPC), que elabora el Indec, y el de variación salarial de los trabajadores registrados (Ripte), del Ministerio de Trabajo. Todos los meses, el Banco Central publicará el valor de referencia.

Las modificaciones de la ley de alquileres 2020

– La iniciativa sancionada modifica el Código Civil y Comercial de la Nación, y extiende el plazo mínimo de los contratos de alquiler de dos a tres años.

– Actualización anual del precio de todos los contratos (independientemente de su valor), sobre la base de una fórmula de indexación mixta que combina en partes iguales la evolución de la inflación ( IPC) y de los salarios (RIPTE).

– En cuanto al depósito de entrada que pagan los inquilinos al iniciar el contrato, establece que el mismo no puede representar un monto mayor al valor del primer mes de alquiler.

– Se amplía la gama de opciones que los inquilinos pueden presentar al propietario en concepto de garantía: ya no sólo se admitirán inmuebles de terceros sino también recibos de sueldos, certificados de ingreso, seguros de caución o avales bancarios.

– También se fija que los gastos de expensas extraordinarios quedan a cargo del propietario y no del inquilino.

– Los ocupantes de la vivienda podrán interrumpir el contrato y abandonarla en forma anticipada sin pagar indemnización, si cumple con un mínimo de tres meses de aviso previo.

– Por otra parte, la nueva ley obligará a que la totalidad de los contratos sean inscriptos ante la Afip para evitar la evasión impositiva y posibles abusos por fuera de la formalidad legal.