Como una medida para frenar la cantidad de contagios del Covid-19 en Jujuy, el Gobernador dispuso, a través del Decreto Acuerdo Nº 1228, prohibir por el término de 30 días las reuniones y permanencia simultánea de personas en domicilios particulares y comerciales con excepción de aquellas que fueren del grupo familiar conviviente y en ningún caso más de 10 personas.

Desde el ejecutivo provincial se advirtió que la violación de esta medida será pasible de sanciones previstas en el artículo 2º del Decreto Acuerdo Nº 741-G-2020, ratificado por Ley 6.159.

Por otra parte, el local comercial que incumpliere la reducción del 50% de su capacidad de habilitación y/o permitiere la permanencia de 5 personas por cada mesa autorizada será pasible de sanciones.

Se aclaró que los comerciantes que promuevan, inviten, alienten o difundan la concurrencia del público a sus locales con motivo del Día del Amigo, directa, indirectamente o en forma inducida, entre los días viernes 17 al martes 21 de julio del corriente año, serán pasibles de las sanciones previstas en el artículo 2º del Decreto Acuerdo Nº 741-G-2020, ratificado por Ley 6.159.