A partir de las 8 de la mañana inició la veda electoral, que contempla la prohibición de realizar actos públicos, proselitismo, publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales, según establece la legislación.
El Código Electoral indica que el día del balotaje está prohibido publicar y difundir encuestas y proyecciones sobre el resultado de las elecciones entre las 8 y las 21, es decir durante la realización de los comicios y hasta 3 horas después de su cierre.
El artículo 71 del Código Electoral ordena que la veda electoral «debe comenzar a regir 48 horas antes de la apertura de los comicios y finalizará 3 horas después de terminar la jornada electoral».
«Quiénes no cumplan con la veda se ven expuestas a posibles denuncias o sanciones, siempre y cuando se compruebe la violación del Código Electoral», sostiene la normativa.
Entre las actividades abarcadas por la veda se encuentra la prohibición de realizar actos de campañas por parte de los candidatos presidenciales.
También está prohibida la venta de bebidas alcohólicas a partir de las 20 del sábado y hasta las 21 del domingo.
Boletas oficializadas
La Cámara Nacional Electoral publicó el modelo de boletas oficializadas, y recordó que se considerarán válidos los votos que se emitieran con la boleta oficializada de las elecciones generales del 22 de octubre pasado.
Faltante de boletas
La Cámara Nacional Electoral también precisó que la Autoridad de Mesa debe verificar que existan en todo momento boletas de las agrupaciones políticas, pero que es responsabilidad de los fiscales reponerlas, y que en su defecto, lo hará la propia Autoridad con las boletas de contingencia entregadas por el servicio de correo.
En caso de que se agoten las boletas de contingencia, la responsabilidad de reponerlas es de los y las fiscales partidarios.
Ante el faltante de boletas de una agrupación determinada, el elector deberá dar aviso a la autoridad de mesa quien requerirá al fiscal de mesa o al fiscal general de esa agrupación el reaprovisionamiento. En caso de no contar con la presencia de fiscales de esa agrupación, o si estos carecieran de boletas para reponer, el delegado del establecimiento solicitará al personal del Comando Electoral encargado de su custodia las boletas contenidas en la «bolsa de contingencia».
Si se diera el caso de que allí tampoco hubiera boletas, por no haber sido entregadas a la Junta Electoral o por haberse agotado la cantidad entregada, el Delegado Electoral deberá dar aviso inmediato a la Justicia Electoral, que informará inmediatamente a los apoderados de la agrupación.
Tal como lo establece el art. 99 del Código Electoral Nacional «en ningún caso y bajo ningún concepto el desarrollo de la elección podrá interrumpirse por falta de boletas de alguna de las agrupaciones políticas, ya que la provisión y reposición es de exclusiva facultad y responsabilidad de las agrupaciones».
¿Dónde voto?
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