En Argentina existe la Ley de Medicamentos Genéricos, pero solo tres de cada diez recetas cumple con ella, los médicos continúan recetando medicamentos por su marca y no utilizan el nombre de la droga.
Si bien mejoró el acceso a los medicamentos, después de dos décadas de sancionada la ley de prescripción por genéricos, sólo entre el 30 y 40 por ciento de las recetas tiene el nombre de la droga en lugar de la marca, en tanto que las diferencias de precios entre un laboratorio y otro pueden llegar hasta un 500 por ciento en un producto que tiene la misma calidad, seguridad y eficacia.
Sancionada el 28 de agosto de 2002, la Ley 25.649 llamada de «Promoción de la utilización de medicamentos por su nombre genérico» surgió en un contexto de crisis social y económica en el que había serias dificultades en gran parte de la población para acceder a los remedios.
«En ese momento en las farmacias veíamos que había un 50 por ciento de las recetas que estaban caídas, es decir, que de la mitad de las recetas que se emitían la gente no podía comprar los medicamentos», recordó en diálogo con Télam Rubén Sajem, presidente del Centro de Profesionales Farmacéuticos Argentinos (CeProFAr).
Sajem aseguró que «los medicamentos habían aumentado mucho sin control, la brecha de precios entre una marca y otra era grandísima pero los médicos recetaban exclusivamente por marca, entonces la persona que necesitaba el medicamento no podía elegir».
En ese contexto, el entonces ministro de Salud Ginés González García impulsó una ley que tuviera como objetivo mejorar el acceso y brindar información al paciente.
«El proyecto de Ley se basó en una experiencia que habíamos hecho antes en la provincia de Buenos Aires; esto permitió que cuando pensamos la ley nacional, los medicamentos ya tenían en sus envases el nombre comercial pero también el del genérico y la implementación pudo ser inmediata», señaló González García en diálogo con Télam.
En ese marco, añadió: «La Ley permitió por un lado la transparencia, que se puedan llamar a las cosas por su nombre, y por el otro al usuario poder pelear el precio porque si no tenía que pagar lo que el médico le prescribía».
González García recordó que «fue muy difícil» su sanción pero «ganamos la batalla en la opinión pública porque se logró comprender que era una ley favorable a la gente».
«Al principio hubo una adhesión casi absoluta porque se preveía que podía haber sanciones; además se hizo una amplia difusión de los beneficios de la ley y los pacientes comenzaron a exigir en las farmacias que se les dieran alternativas posibles de marcas de los medicamentos que contuviera el mismo principio activo», señaló Sajem.
¿Qué establece la Ley?
La ley, que se encuentra vigente, establece que «toda receta o prescripción médica deberá efectuarse en forma obligatoria expresando el nombre genérico del medicamento o denominación común internacional que se indique, seguida de forma farmacéutica y dosis/ unidad, con detalle del grado de concentración».
Y añade que «la receta podrá indicar además del nombre genérico, el nombre o marca comercial, pero en dicho supuesto el profesional farmacéutico, a pedido del consumidor, tendrá la obligación de sustituir la misma por una especialidad medicinal de menor precio que contenga los mismos principios activos, concentración, forma farmacéutica y similar cantidad de unidades».