En el marco de la Ordenanza Nro. 7.458 que prevé la Pirotecnia Sonora Cero en San Salvador de Jujuy, Fernando Mamani, a cargo de la Dirección de Bomberos de la Policía de Jujuy -División de Explosivos-, habló en UNJu Radio sobre el operativo que se implementó en horas de la mañana. También comentó que tuvieron una reunión de trabajo con la Municipalidad y con Fundaciones de niños con autismo y Protectoras de animales con las que realizan un plan de trabajo en conjunto para concientizar a la sociedad de los riesgos del consumo de pirotecnia.

En primer lugar, manifestó que ya se va a poder observar, sobre todo en la zona del micro centro, en donde hay más riesgo de venta ambulante, que la Policía va a realizar trabajos de la parte contravencional en sus recorridos. En ese sentido, aclaró que solamente está autorizada la pirotecnia de efecto lumínico, no la sonora.

Asimismo, recordó que desde el año 2016 no se permite la venta ambulante. Al respecto, informó que las denuncias se pueden realizar a través del 911 o llamando al número 100 ó al 105 para solicitar, al personal de Bomberos o de la Div. Explosivos, que haga la inspección en el sector indicado. «Recordemos que hay normativas. Sólo se autoriza la venta de pirotecnia lumínica. La problemática es que hay pirotecnia que tienen ambos efectos: sonoro y lumínico. De ahí viene la confusión».

En ese contexto, resaltó que la División Explosivos aconseja la no utilización de la pirotecnia, ya sea la de efecto sonoro o lumínico: «tengamos en cuenta que su materia prima es la pólvora, por lo que conlleva riesgos de incendio y de personas lesionadas». No obstante, destacó que desde el año 2016, en que se regularizó esta situación, «no se ven tanto tipo de eventualidades por la pirotecnia».

Finalmente, expresó que en los primeros días de diciembre tuvieron una reunión de trabajo con la Municipalidad y con Fundaciones de niños con autismo y Protectoras de animales, en la que trataron de realizar un plan de trabajo en conjunto para concientizar a la sociedad de los riesgos del consumo de la pirotecnia.

División Explosivos brindó capacitación sobre pirotecnia

La ley provincial N° 5.860 (2015), del Código Contravencional de la provincia de Jujuy, en su Artículo N° 97 desarrolla la prohibición referente al uso de pirotecnia: http://www.justiciajujuy.gov.ar:9090/iah/legpro/5860.pdf

Además, la ley N°6.187 regula la venta, uso y tenencia  de pirotecnia: http://www.justiciajujuy.gov.ar:9090/iah/legpro/6187.pdf

https://www.facebook.com/GobiernoDeJujuy/posts/2799982956887479?comment_id=2800922370126871

Se brindó capacitación sobre el tipo de pirotecnia que se puede usar, comercializar y transportar en el ejido urbano: http://sansalvadordejujuy.gob.ar/2021/12/09/se-brindo-asesoramiento-sobre-las-restricciones-y-uso-de-la-pirotecnia/