El Dr. Rafael Clark, procurador, abogado y secretario Legal y Técnico de la Universidad Nacional de La Plata y el Dr. Alejandro Caudis, elaboraron un informe preliminar sobre la aplicabilidad de las auditorías en las universidades nacionales realizadas por la SIGEN, que han puesto a disposición de las rectoras y rectores de las universidades públicas del país.

Sobre el tema el Dr. Clark explicó: «Este informe nos lo piden desde el CIN, como un informe, que no es un dictamen, que no tiene la profundidad y extensión de un dictamen, sino un informe en donde en un lenguaje más llano posible se presente una cuestión que no está desprovista de complejidades jurídicas al conocimiento de los Rectores, ese fue el objetivo».

Sobre las dos miradas que existen sobre el asunto, Clark aseguró: «Me parece que cabe separar dos miradas, hay una mirada estrictamente jurídica, es aquella sobre la que yo puedo referirme, por estudiar el tema y luego, hay una cuestión política, comunicacional que eso pesa sobre los Rectores y demás autoridades de las universidades».

Sobre los controles que existen en la administración pública, Clark desarrolló: «La Argentina dotó en 1992, a través de la Ley de Administración Financiera, uno de los modelos disponibles a nivel internacional, para el control de la cosa pública, el control de la administración pública, ese modelo implica básicamente, entre otras cosas que deben coexistir dos controles simultáneos, un control interno que hace el mismo organismo que lleva adelante la gestión de un asunto y por lo tanto de unos recursos, tiene que autocontrolarse en el despliegue de su gestión, control que hace ese mismo organismo, no sólo en términos de regularidad del gasto, sino que es un control que va más allá, que tiene que ver con la pertinencia de la gestión por ejemplo, para el cumplimiento de los propios objetivos definidos en los planes estratégicos que gobiernen al organismo, ese es el control interno que hace cada organismo del Estado».

«Al mismo tiempo tiene que existir un control externo, que por expresa decisión constitucional está a cargo de la Auditoría General de la Nación, órgano independiente en la órbita del Congreso Nacional».

Sobre la cuestión de la autonomía universitaria, Clark explicó: «Aquí la pregunta es ¿Quién tiene que hacer en las universidades el control interno? Es decir aquel que se hace desde adentro, entonces, esto no es una pregunta sobre la auditoría, es una pregunta sobre autonomía universitaria, porque básicamente lo que está en juego aquí es definir si las universidades están adentro o no estamos adentro del Poder Ejecutivo».

«¿Por qué lo planteo en estos términos? La SIGEN, tal como dice la Ley de Administración Financiera, es el órgano del control interno del Poder Ejecutivo Nacional, por eso depende del Presidente de la Nación, es designado su titular por el Presidente de la Nación y tiene entre sus misiones, desplegar el control interno en el Poder Ejecutivo Nacional y sus dependencias, entonces, es una cuestión de autonomía, si las universidades estamos adentro del Poder Ejecutivo, nos tendría que hacer el control interno la SIGEN, sino estamos adentro del Poder Ejecutivo, es absurdo que se pueda hacer control interno desde afuera».

El Dr. Clark reiteró que es un dislate postular que las universidades formamos parte del Poder Ejecutivo Nacional: «La verdad que desde la Reforma Constitucional de 1994, en que se consagró constitucionalmente la autonomía de las universidades, es un dislate postular que las universidades formamos parte del Poder Ejecutivo Nacional, porque desde el siglo XII, desde la Constitutio Habita, del emperador Barbarroja, básicamente la autonomía significa, separar a las casas de altas estudios y a la producción científica que ellas despliegan de las interferencias de los poderes políticos, esto significaba la autonomía en 1155 cuando el emperador Barbarroja dictaba su primer antecedente».

«Esto significa hoy y mucho más, después de la Reforma Constitucional, con lo cual, teniendo claro que las universidades estamos afuera del Poder Ejecutivo Nacional, cae de maduro que no se puede hacer control interno desde afuera, por eso la Sindicatura General de la Nación, es manifiestamente incompetente para realizar control interno en las universidades, el control interno de las universidades lo tienen que hacer, como dice la Ley de Educación superior en su art. 59bis, las propias universidades y lo hacen, porque todas las universidades nacionales, además de estar sometidas al control externo de la auditoría general de la Nación, tienen sus propios organismos de auditoría que les piden su control interno, no hay mucho más que esto, por supuesto todo esto tiene décadas de discusiones jurídicas».

Por último, el Dr. Clark reiteró que en el informe se reitera la autonomía de las universidades: «En este informe lo que hemos querido hacer es recopilar estos 30 años de desarrollo jurisprudienciales y doctrinarios de la doctrina especializada en la materia, para poner de manifiesto esta cuestión, si las universidades somos autónomas, el control interno lo hacemos las universidades y no lo puede hacer el Poder Ejecutivo Nacional, porque de otro modo volveríamos a ser dependencia del presidente de la Nación y entonces, la Constitución sería letra muerta».