El martes pasado la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía dispuso, a través de la Resolución 267/2024 publicada en el Boletín Oficial, que las facturas de servicios esenciales deben contener de forma única y exclusiva la descripción y el precio correspondiente al servicio contratado por el consumidor, quedando prohibido incluir cargos ajenos a la naturaleza del servicio.

Carlos Oehler, titular de la Superintendencia de Servicios Públicos y Otras Concesiones (SuSePu), realizó un análisis en UNJu Radio sobre el alcance de la Resolución 267/2024.

Sobre el tema, Oehler explicó: «La resolución que emite la Secretaría de Industria y Comercio, se refiere únicamente a aquellas tasas municipales o provinciales ajenas a la prestación del servicio, es decir todo aquello que está vinculado por el servicio, no es alcanzado por esta resolución».

Sobre la tasa SUSEPU, Oehler detalló: «La Tasa SuSePu tiene que ver esencialmente con el funcionamiento del servicio porque es el aporte que hacen los usuarios para sostener el ente regulador que regula las relaciones entre quienes integran el servicio público de energía eléctrica, que son, el Estado como poder concedente, el usuario como beneficiario del servicio y la empresa prestataria».

«La tasa SuSePu queda excluida de esa condición, otra tasa que queda excluida es la que figura como percepción y contribución única del 6%, es la tasa que pagan las empresas prestatarias por usar el espacio aéreo de los municipios para lograr la distribución de la energía eléctrica».

Sobre la tasa del alumbrado público, Oehler destacó: «Puede llegarse a discutirse es la tasa de alumbrado público, si bien es un servicio municipal compete a la estructura de la distribuidora garantizar la producción del servicio eléctrico para el alumbrado público».

Al ser consultado por los alcances de la Resolución, Oehler aseveró: «La verdad hasta aquí no tenemos muy en claro los alcances que puede llegar a tener esa resolución, a lo que se suma una cuestión jurisdiccional, porque en la provincia de Jujuy todas las tasas incorporadas en la tarifa de energía eléctrica son tasas que han sido incorporadas por disposición de una ley provincial, por lo cual, ¿Qué tiene preminencia jurídica? Una resolución de una secretaría del Poder Ejecutivo Nacional o una Ley de la Provincia de Jujuy, es una hermosa discusión para los abogados».

Por último Oehler explicó si llegarán a instancias judiciales: «A nosotros no nos corresponde objetar, nosotros lo que hacemos es tratar de que se respeten lo que las normas que hacen a la prestación del servicio ya se han establecido, a nosotros como organismo provincial, para nosotros tiene preminencia una ley de la provincia, ahora, no se, es un debate de tipo constitucional si esta resolución es de aplicación en la provincia de Jujuy, vamos a hacer la consulta con los organismos jurídicos técnicos».