Luego de que se aprobara la anterior versión del paquete fiscal en la Cámara de Diputados durante la jornada del jueves, el mínimo no imponible para pagar ganancias será de $1.800.000 brutos para los solteros y a $2.200.000 para los casados con hijos. Así, volverán a pagar este tributo alrededor de 800.000 trabajadores que habían sido eximidos durante la gestión de Alberto Fernández, con alícuotas que van del 5% al 35%.

Si se trata de un empleado soltero con dos hijos menores a 18 años declarados a su cargo, el salario bruto más bajo alcanzado por el impuesto será de $2.100.000, que equivale a un sueldo neto de 1.781.277,39 pesos. En el caso de un empleado casado con dos hijos menores a cargo, quedará eximido del pago del impuesto con un salario bruto inferior a $2.400.000, es decir, un sueldo neto de 2.081.277,39 pesos.

Además, la actualización del mínimo no imponible se hará de forma trimestral durante este año, en septiembre, y luego de forma semestral a partir del Índice de Precios al Consumidor (IPC).

La Oficina de Presupuesto del Congreso estimó que el proyecto, tal como se aprobó en Diputados, proporcionará recursos por 0,43% del PBI.

Impuesto a las Ganancias: puntos principales

  • En el caso del Impuesto a las Ganancias se elimina el Impuesto Cedular. Este tributo se paga a partir de salarios $2,3 millones. Es lo que había quedado tras la derogación de la cuarta categoría en 2023.
  • Al restituirse Ganancias para la cuarta categoría, el nuevo piso es de salarios brutos $1,8 millones para los solteros sin hijos y de $2,3 millones para los casados con hijos.
  • Si se hacen los descuentos de jubilación y obra social, quedan salarios de bolsillo de $1,494 millones y $1,98 millones.
  • Las deducciones anuales serán entonces: Ganancia no imponible, $3.091 millones; cónyuge $2.9 millones; hijo, $1.468.096; Deducción Especial Relación de Dependencia, $14.8 millones; deducción especial Adicional por Aguinaldo, se añade el proporcional de las anteriores deducciones.
  • Las personas físicas van a tributar desde 5% hasta el 35%.
  • La tasa máxima del 35% se aplicará a partir de una ganancia neta imponible anual de $36.450.000. Las escalas del impuesto y las deducciones se actualizarán por inflación.
  • Todos los trabajadores pagarán Ganancias por todos los conceptos que cobren. Es decir, un bono por productividad que antes no pagaba, ahora se tomará en cuenta, como así también fallos de caja o diferentes suplementos que beneficiaban a algunos gremios.
  • Queda fuera la deducción especial de 22% para trabajadores de La Pampa, Río Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y el partido de Patagones de la provincia de Buenos Aires.
  • El proyecto resuelve el problema de la deuda que queda del año pasado cuando, antes de que se derogara Ganancias, se ordenó a la AFIP a no cobrar el impuesto. El texto convalida lo hecho del año pasado.
  • Se podrán deducir solo hasta $20.000 anuales de las Cuotas de Créditos Hipotecarios. En el Senado se trabajó una iniciativa para que se pudieran descontar hasta 3 millones de intereses, pero al eliminar Ganancias, sigue la versión original que no establece cambios en este aspecto.

AFIP prorrogó la presentación de deducciones

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) volvió a postergar -por cuarta vez- el plazo para que los trabajadores presenten sus deducciones del impuesto a las Ganancias correspondientes al 2023. A través de la Resolución General 5519/2024, se extendió hasta mediados de julio debido a la demora en la decisión del Congreso sobre la restitución del tributo.

“Los beneficiarios de las rentas comprendidas en las Resoluciones Generales Nros. 2.442 y 4.003, sus modificatorias y complementarias, podrán -con carácter de excepción- efectuar la presentación del formulario de declaración jurada F. 572 Web, a través del servicio ‘Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) – TRABAJADOR’, correspondiente al período fiscal 2023, hasta el 15 de julio de 2024, inclusive”, indica la resolución publicada este jueves en el Boletín Oficial.

No hay cambios respecto de la fecha en que los agentes de retención tienen tiempo de cumplir su obligación de realizar la liquidación anual del gravamen, que es el 31 de julio, inclusive.

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