A través del Decreto 465/2024 publicado en el Boletín Oficial, el Gobierno determinó el “Período de Transición hacia Subsidios Energéticos Focalizados”, con vigencia hasta el 30 de noviembre. Además, promueve el reempadronamiento en el RASE, con vistas a eliminar la segmentación del gobierno anterior.
De esta manera, se establece la reestructuración de los regímenes de subsidios a la energía a nivel nacional. Los objetivos son tres: trasladar a los usuarios los costos reales de la energía, promover la eficiencia energética y asegurar a los residenciales el acceso al consumo indispensable de energía eléctrica y gas.
Este esquema, que busca categorizar a los hogares según “situación de subsidiariedad”, estará vigente desde el 1º de junio hasta el 30 de noviembre de 2024. Sin embargo, podrá ser prorrogado por única vez, por un plazo de seis meses, si así la Secretaría de Energía lo dispone mediante resolución.
El objetivo central es cambiar la estructura de distribución de subsidios y focalizarlos bajo los parámetros de Canasta Básica Energética (CBE), marcada por criterio de ingresos y georreferenciación.
De esta manera, la Secretaría de Energía avanzará con la reducción de los subsidios para los hogares Nivel 2 (N2, ingresos bajos) y Nivel 3 (N3, ingresos medios), con el fin de «trasladar progresivamente a los usuarios los costos reales de la energía y promover la eficiencia energética, a la vez que se asegure a los usuarios residenciales el acceso al consumo indispensable de energía eléctrica y gas».
Hasta que entre en vigencia el nuevo régimen, se otorgó a Energía una serie de facultades para «establecer las correcciones y adecuaciones que correspondan al régimen de segmentación oportunamente establecido por el Decreto N° 332/22, con el objetivo de realizar una transición gradual, ordenada y previsible en el proceso de redeterminación de los subsidios a la energía».
De todos modos, si bien el período de transición contempla descuentos para los usuarios de ingresos bajos (N2) y medios (N3), son los mismos sectores los que se verán inicialmente afectados porque el Decreto elimina el tope que impide aplicar incrementos que superen el 40% y el 80% del Coeficiente de Variación Salarial (CVS), respectivamente.
«Bajo la propuesta de Canasta Básica Energética (CBE), el ESTADO NACIONAL asegurará la cobertura del costo del consumo indispensable de energía a todos los hogares para los cuales el costo de esa Canasta supere un determinado porcentaje de los ingresos totales de los convivientes, bajo el principio de que los usuarios son inicialmente responsables de pagar la tarifa por el servicio pleno y, sólo si no pueden, entonces el ESTADO NACIONAL los asistirá», dice el Decreto y agrega que «mediante un esquema de subsidios focalizados como el de la Canasta Básica Energética (CBE), el ESTADO NACIONAL garantizará el acceso a la energía a los hogares en condiciones de vulnerabilidad, considerando su situación geográfica, los recursos energéticos disponibles, el grupo conviviente y el impacto en sus ingresos totales, teniendo en cuenta que un usuario o grupo conviviente se considera vulnerable cuando sus costos indispensables de energía superan el DIEZ POR CIENTO (10%) de sus ingresos totales, aunque este parámetro internacional puede bajarse y ajustarse progresivamente a las necesidades del contexto nacional y al nivel de ingresos del hogar».
De este modo, se pondrá a revisión los criterios de inclusión en cada uno de los niveles de segmentación dispuestos durante la gestión de Martín Guzmán al frente del Ministerio de Economía. Asimismo, la Secretaría de Energía podrá establecer una única categoría de usuarios residenciales que requieran asistencia para acceder al consumo “indispensable” de energía.
Mientras tanto, la transición propone el otorgamiento de una serie de facultades al organismo que conduce Eduardo Chirillo, como el establecimiento de topes a los volúmenes de consumo subsidiados para todos los segmentos residenciales, tanto para la electricidad y gas, o bien la aplicación de descuentos o bonificaciones sobre los usuarios N2 y N3 en el componente energético de la tarifa.
Sobre este último punto, el Decreto propone compensar a las nueve empresas de distribución que dejan de recaudar al aplicar dichos descuentos y bonificaciones.
Al mismo tiempo, en una primera etapa podrán extender a los usuarios del Nivel 2 los límites de consumo que ya rigen para los usuarios del Nivel 3, de 400 KWH mensuales. Por encima de esas cantidades consumidas, se pagará el precio mayorista de gas y energía eléctrica “establecidos por la Secretaría de Energía o resultantes de la interacción de los agentes del mercado”.
Por último, la publicación en el Boletín Oficial asegura que durante la vigencia del Período de Transición se deberá considerar “la existencia de otros regímenes de beneficios y/o subsidios a la energía vigentes, a fin de recomendar o proceder a su adecuación, eliminación y/o reemplazo”. Sin embargo, Energía también deberá proveer un mecanismo para establecer beneficios que correspondan a entidades de bien público, clubes de barrio y otras entidades sin fines de lucro.
Fuente: ambito.com