El abogado constitucionalista, Vicente Casas, explicó que el DNU y la Ley Ómnibus que envió el Ejecutivo al Congreso «son dos instrumentos legales». Sobre el DNU dijo que «hay impugnaciones judiciales» aunque aclaró que «primero deberia haberse expedido el poder político, es decir la Comisión Bicameral del Congreso».

En referencia a la Ley Ómnibus, el Constitucionalista dijo que «es bastante larga y tiene muchos articulados que modifican muchas cuestiones, pero el tema que se plantea es si es constitucional o no».

En ese sentido, Casas se refirió a uno de los puntos polémicos del mega DNU referido a la estabilidad laboral de los trabajadores estatales. «El articulo 14 Bis de la Constitución Nacional dice que el empleado publico tiene estabilidad, esto quiere decir que no se lo puede echar. Se lo puede sacar del empleo público a través de un sumario administrativo porque hay una causa», mencionó. Sin embargo, aclaró que la Corte Suprema hace varias décadas «ha dicho que ese derecho a la estabilidad no es un derecho que deba mantenerse y defenderse a ultranza sino que es un derecho que debe ser adecuado de conformidad a lo que la realidad impone. Si el estado va a desprenderse de empleados públicos sin sumario debe indemnizarlos». 

Además precisó: «Quien tiene la palabra es primero la Comisión Bicameral con el DNU y después las Cámaras del Congreso con el DNU y la Ley Ómnibus y decir que es constitucional y que no».

La ley Ómnibus que envió Javier Milei al Congreso, según algunos especialistas, busca debilitar el sistema jubilatorio actual para permitir el regreso de las AFJP y meter mano al  Fondo de Garantía de Sustentabilidad de la Anses para que pase a manos del Tesoro. Sobre este tema, Casas aseguró que el FGS «no son fondos del poder político ni del poder Ejecutivo y tampoco del poder Legislativo, son fondos de los jubilados y no se los puede quitar ni una ley ni una reforma de la constitución». 

Finalmente, el abogado constitucionalista, opinó sobre el pedido que hizo el gobierno nacional de facultades extraordinarias para llevar a cabo una fuerte reforma del estado. «El Congreso no puede conceder al Ejecutivo facultades extraordinarias por las que la vida, el honor, la fortuna de los argentinos queden a merced de un gobierno o persona alguna. Esto lo dice la Constitución de la Nación de 1853», subrayó Casas pero aclaró que existen excepciones cuando se tratan de cuestiones «administrativas y económicas», en ese caso el Congreso puede otorgar esas facultades pero solo por un año. «El gobierno ha cometido un error al solicitar las facultades extraordinarias por dos años y ampliables por otros dos años por simple decisión del Ejecutivo», concluyó.