El presidente Javier Milei, luego de anunciar el mega decreto con más de 300 artículos que busca desregular la economía argentina, el mismo fue publicado en el Boletín Oficial ayer jueves.
Gustavo Gómez, fiscal general de Tucumán, brindó algunos detalles sobre la intervención de la Justicia Federal en relación al Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que fue promulgado ayer jueves.
Sobre el rol de la justicia federal, Gómez explicó: «Si uno presta atención a los medios, se escucha ‘Aquí tiene que intervenir el Congreso de la Nación’ el Congreso de la Nación, por la Bicameral primero, luego por la Cámara de Senadores y por la Cámara de Diputados. Pero, antes de que intervenga el Congreso de la Nación, ya está interviniendo la Justicia Federal».
Sobre los recursos de amparo, Gómez detalló: «El primero que creo que va a ser el que más va a difundir, es el recurso de amparo, quiero hacer hincapié en esta cuestión de las formas porque cuando fue el Gobierno de De la Rúa, prácticamente cayó no solamente por los muertos, que lamentablemente estamos recordando en estos días, sino por la cantidad de recursos de amparo que metió la clase media para recuperar los dólares que fueron enganchados en el corralito».
Hay que recordar que durante los primeros días de febrero del 2002 alcanzaron las 4.000 presentaciones de recursos de amparo y como estaba la feria judicial de enero, hasta esa fecha ya se habían acumulado más de 15.000, el mayor temor en Tribunales era el colapso del sistema judicial.
Sobre los recursos de amparo presentados por el corralito, Gómez aseguró: «Fueron más o menos, 250 mil amparos, ¿Qué le pasó a De la Rúa? Que cada vez que metía un amparo alguien, ante un juez federal, recordemos que hay jueces federales desde La Quiaca hasta Usuahia, uno podía hacerlo en cualquier juzgado federal, cada vez que alguien metía el amparo en un juzgado federal, le ordenaban devolver dólares, fue una crisis tremenda, todos hemos vivido la crisis del 2001».
Ley 26790 Recurso Extraordinario por salto de Instancia. Per Saltum
El recurso de per saltum fue publicado en diciembre del 2012 en el Boletín Oficial, en cumplimiento con el artículo 80 de la Constitución, que estableció que el Poder Ejecutivo pierde su capacidad de veto a los diez días de votada una ley.
Se dispuso la inclusión de los artículos que permitirán recurrir a la Corte Suprema ante “causas de competencia federal en las que se acrediten cuestiones de notoria gravedad institucional”.
Este recurso permitirá a partir de hoy presentar un “recurso extraordinario ante la Corte Suprema” sin tener que pasar por las instancias inferiores de la Justicia en “aquellas causas de competencia federal en las que se acredite que entrañen cuestiones de notoria gravedad institucional”.
Sobre el recurso de Per Saltum, Gómez explicó: «La ley 26.790 establece un recurso de apelación que se llama per saltum, los recursos de amparo, va a venir el gobierno nacional, va a meter un recurso de apelación, como ocurrió con De la Rúa y tiene que intervenir la Cámara Federal del lugar, la Cámara se va a tomar seis meses para definir una cuestión y entonces, recién o tal vez dicte una sentencia, y al cabo, como paso con el corralito, la Corte se expidió sobre el corralito fue pasando un año y medio después».
«Es decir que si uno elige seguir por el camino común, del procedimiento de un recurso de amparo, la Corte se va a definir recién dentro de un año y medio, pero Cristina Kirchner, tuvo la viveza de sacar la Ley 26.790, que prevé el recurso de per saltum, que si un juez federal mete una medida cautelar, por ejemplo, prohibiéndole al gobierno que no aplique el decreto 70, inmediatamente por apelación interviene la Corte Suprema de la Nación».
«Es decir que si el gobierno interpone ante una medida cautelar que le perjudica la aplicación del decreto, en recurso de per saltum, en 15 días, en un mes, a lo sumo en dos, la Corte Suprema se tiene que decidir si este decreto es constitucional o no es constitucional».
A pesar de que pueden utilizar el recurso de amparo, el DNU seguiría vigente, sobre ese punto el fiscal Gómez aseveró: «Sigue vigente, en tanto y en cuanto no haya una medida cautelar que diga ‘No apliques el decreto’ que es lo que va a ocurrir, las medidas cautelares que van a salir, van a salir prohibiéndole al Gobierno que aplique el decreto».
«Es decir, no se va a aplicar el decreto dentro de ocho días, porque durante esos días, algún juez, porque hay más de 40 jueces federales, hay que pensar que alguno le va a prohibir que no aplique este decreto».
Las posibles medidas cautelares
Sobre las posibles medidas cautelares ante el DNU, Gómez detalló: «Es muy posible que se presenten medidas cautelares, por muchas razones, la que más me preocupa a mi que es posible por el ‘fórum shopping’, esto tendría que ser definido honestamente, pero la verdad es que es muy posible, ya que lo pueden hacer 40 jueces federales, al mismo tiempo».
«¿Cuál es la crisis? ¿Quién va a resolver esta crisis? Si son rápidos en el Gobierno, creo que la va a decidir la Corte Suprema de la Nación, a los 15 días de que le hayan prohibido hacer funcionar el decreto, porque es más o menos el tiempo procesal, entre que el expediente es recibido y es mandado a la Corte».
El rol de la Corte Suprema de Justicia
Sobre la posibilidad del análisis sobre la inconstitucionalidad del DNU, el fiscal Gómez aseguró: «La Corte puede llegar a tener el Decreto para analizar si es constitucional o no y si declaran que a la feria judicial hay que trabajarla, porque hay que recordar que estamos en enero, enero sería judicial, en estos casos se declaran cuestiones de feria».
«Lo más probable es que la Corte Suprema diga ‘Lo que tiene que ver con este decreto es cuestión de feria’ en el mes de enero probablemente tengamos un fallo de la Corte que diga si este decreto es Constitucional o es inconstitucional».
La importancia del Procurador General de la Nación
Como lo establece el Capítulo 2 de la LOMP, el procurador general de la Nación es el titular del Ministerio Público Fiscal. En consecuencia, es el responsable de su funcionamiento.
Sobre la importancia del Procurador, el fiscal Gómez explicó: «La Corte Suprema, antes de dictar sentencia, le tiene que dar intervención al Procurador General de la Nación, es actualmente un cargo que está vacante, es el jefe de todos los fiscales federales del país. Hay un suplente que está cubriendo ese cargo, un hombre que tiene un cargo como el mío pero que está en Buenos Aires y cubre ese lugar con una suplencia».
«No conozco ninguna sentencia de esta Corte Suprema que haya sido contrario a lo que dice el procurador general, lo que diría es que habría que prestar mayor atención a lo que dicen los fiscales federales o lo que dice el Procurador General de la Nación a lo que digan los jueces de la Corte, o lo que digan los jueces federales en primera instancia, porque los Fiscales se expiden antes de los jueces».
Hay que recordar que Eduardo Casal fue nombrado Procurador Fiscal ante la Corte Suprema de Justicia en 1992 y conservó ese cargo hasta que en noviembre del 2017 fue designado como titular interino de la Procuración General de la Nación (PGN), ante el pedido de licencia de Alejandra Gils Carbó.
Sobre el posible problema de no tener el cargo de Procurador, el fiscal Gómez aseveró: «Cuando el juez federal recibe un recurso de amparo, lo primero que hace es darle vista al Fiscal Federal y el Fiscal tiene que expedirse si es constitucional o no, después de eso, el juez va a poder ordenar una medida cautelar».
«Eso va a llegar a la corte y la corte, antes de expedirse, si el decreto es constitucional o no, le va a tener que dar intervención a un Procurador General que no existe, porque está vacante, ahí vamos a tener un problema institucional».
«Es un tema que va a gravitar y mucho, aquí lo que diga el Congreso de la Nación va a ser nada si la corte suprema dicta una sentencia, te imaginas que la Corte Suprema diga que este Decreto es constitucional, entonces no habría motivos de que vaya al Congreso».