En nuestro país se establece un escrutinio provisorio y otro definitivo para contar los votos. En esta nota la explicación del paso a paso cómo funciona.
El sistema electoral argentino establece un sistema de escrutinio provisorio y otro definitivo para el recuento de los votos de las elecciones. En esta nota, de cara al balotaje presidencial, se explicarán los detalles de cómo funciona.
«El camino de tu voto comienza el día de la elección. Una vez que termina la votación, el presidente de cada mesa abre la urna, saca los sobres, los abre y verifica su contenido, saca las boletas con los votos, califica y cuenta cada voto en presencia de los fiscales de los partidos. Luego, vuelca los resultados de ese conteo en el acta de escrutinio y los transcribe a dos documentos: telegrama y certificado de escrutinio, explica el CIPPEC (Centro de Implementación de Políticas Públicas para la Equidad y el Crecimiento).
Algunos conceptos:
- El acta: sirve para hacer el escrutinio definitivo.
- El telegrama: sirve para hacer el escrutinio provisorio.
- Los certificados de escrutinio para entregar a los fiscales. Es muy importante para el fiscal hacerse de un certificado ya que solo podrá efectuar reclamos sobre la mesa si conserva ese documentos.
Los resultados que se publican la noche de la elección son los del recuento provisorio.
¿Qué es el escrutinio de mesa?
Es el procedimiento para contar los votos que se realiza en la misma mesa de votación inmediatamente después del cierre de la elección. Es lo que sucede a partir de las 18:00 horas, luego de que haya votado el último elector. Aún si todo el padrón hubiera concurrido a votar, no puede comenzar antes de las 18:00 horas.
La autoridad de mesa, asistido por su auxiliar verifica cuantas personas del padrón de mesa efectivamente votaron. Luego abre la urna, cuenta primero los sobres y después los votos emitidos para cada agrupación política.
La información del escrutinio de mesa se vuelca en la documentación electoral correspondiente para su envío a las autoridades electorales. El escrutinio y la suma de los votos obtenidos por cada lista se hace con la presencia de los fiscales de las agrupaciones políticas que compiten en la elección.
¿Qué es el escrutinio provisorio?
Es el que se hace el mismo día de la elección a partir de los resultados informados por cada presidente de mesa al Ministerio del Interior mediante un Telegrama.
Contiene todos los detalles de los votos contados en la mesa y lleva la firma de los fiscales de las agrupaciones intervinientes.
Ese telegrama se entrega al personal del correo que lo transmite a la Justicia Electoral y a la Dirección Nacional Electoral, para la totalización y difusión de los resultados preliminares de la elección. Esos resultados nunca cubren el total de las mesas porque siempre hay una pequeña proporción de telegramas que no llegan a ser enviados, tienen errores de confección o quedan sin completar.
Este escrutinio no tiene validez legal y no sirve para proclamar a los representantes electos. Sólo sirve para informar a la ciudadanía.
¿Qué es el escrutinio definitivo?
Es aquel que hace la Justicia Nacional Electoral. Comienza 48 horas después de la finalización de las elecciones, se realiza a partir de las Actas de Escrutinio de cada mesa, y es el que produce los resultados de la elección a partir de los cuáles se distribuyen los cargos en juego. A diferencia del escrutinio provisorio, el escrutinio definitivo abarca todas las mesas habilitadas para la elección.
Las agrupaciones intervinientes en la elección pueden designar fiscales con derecho a asistir a todas las operaciones del escrutinio y examinar la documentación. El Código Electoral Nacional no impone un plazo para su finalización, salvo en el caso de la elección presidencial con un plazo de no más de diez días corridos.
En este escrutinio, cada junta electoral analiza mesa por mesa de cada distrito que le corresponde y cada una de las actas elaboradas por las autoridades de mesa, y se verifica:
- Si el acta fue o no adulterada
- Si el acta tiene o no defectos sustanciales de forma
- Si se acompaña por todos los demás actas y documentos correspondientes
- Si se admiten o rechazan las protestas
- Si el número de quienes votaron coincide con el número de sobres enviados por la autoridad de mesa
- Si los votos recurridos e impugnados son finalmente válidos o no. De ser válidos no se los computa por mesa sino en conjunto por sección electoral
¿Por qué hay diferencias entre el escrutinio provisorio y el definitivo?
Las diferencias entre los resultados que arroja uno y otro escrutinio han sido y son mínimas a lo largo de nuestra historia electoral. Excepto en elecciones muy reñidas, con una distancia en cantidad de votos muy ajustada entre una y otra fuerza política, no cambian los resultados finales.
El escrutinio provisorio se hace con los telegramas que envía el día de la elección la autoridad de mesa al Correo y la Dirección Nacional Electoral del Ministerio del Interior los publica. El escrutinio definitivo lo hace la Justicia Electoral con las actas de cada mesa.
En el escrutinio provisorio hay muchos votos que por distintas cuestiones no pueden esa noche asignarse a ningún candidato y que su situación se resuelve en el escrutinio definitivo. Entre otras cuestiones que se resuelven en el escrutinio definitivo se destacan:
- Errores en la confección de la documentación electoral necesaria para el escrutinio provisorio (como, por ejemplo, defectos en el telegrama de escrutinio)
- La resolución de la cuestión de los votos de identidad impugnada y recurridos. Cada uno de estos votos en el escrutinio provisorio no se distribuyen entre las fuerzas políticas, recién en el escrutinio definitivo la Justicia Nacional Electoral define si son o no válidos y entonces, si se los considera válidos se los asignan a la agrupación política que corresponde
- El conteo de los votos del personal del Comando General Electoral que votaron con un doble sobre
- El conteo de los votos de los electores privados de su libertad
- El conteo de los votos de los electores argentinos radicados en el exterior
El camino del voto
El primer paso: el escrutinio de mesa
Entre las 8 y las 18 horas del domingo electoral los ciudadanos deben acudir al centro de votación correspondiente a emitir su sufragio. En cada mesa asignada están presentes las autoridades de mesa, que son ciudadanos designados aleatoriamente por la Justicia electoral, y los fiscales partidarios, que defienden los intereses de los partidos que compiten. El elector introduce su voto en el sobre que le entregan las autoridades y lo deposita en la urna.
El escrutinio de mesa es el primero, el que se realiza ni bien concluye la jornada electoral. Aunque en una mesa ya hayan votado todas los empadronados, no se puede dar inicio a este escrutinio antes de las 18 horas.
Cuando finaliza el acto electoral, el presidente de mesa (y sus auxiliares) verifica cuántas personas efectivamente votaron. Luego se abre la urna, se contabilizan los sobres presentes y se cuentan los votos para cada agrupación y cada categoría. En todo momento están presentes los fiscales partidarios. La información de ese conteo se vuelca en 3 documentos: el acta de escrutinio, el certificado de escrutinio y el telegrama de escrutinio. Estos elementos serán cruciales para la realización de los 2 escrutinios: el provisorio y el definitivo.
El segundo paso: el escrutinio provisorio
El escrutinio provisorio es el resultado que se publica en la noche de las elecciones pero no tiene validez legal. Está a cargo de la Dirección Nacional Electoral, un organismo que depende del Poder Ejecutivo Nacional, y su finalidad es informar los resultados a la ciudadanía el mismo día de la elección. Sin embargo, el que finalmente define la elección de cargos, tanto ejecutivos como legislativos, es el escrutinio definitivo que lo realiza la Justicia electoral, no el Poder Ejecutivo.
Para el escrutinio provisorio, el documento clave es el telegrama, confeccionado por el presidente de mesa y firmado por los fiscales partidarios presentes en cada mesa. El telegrama se entrega al personal del Correo Argentino, que transmite los telegramas desde el centro de votación o los transporta, digitaliza y transmite desde una de las Sucursales Electorales Digitales (SED), en los casos en los que no hay conectividad en los centros de votación. El sistema de transmisión de los telegramas desde las escuelas es operado por la empresa Smartmatic.
Los telegramas son transmitidos al Centro de Cómputos, en donde se hace la carga y sistematización de los datos de cada mesa. Este año, la empresa encargada del recuento provisorio es la española Indra. Esos resultados nunca cubren el total de las mesas porque siempre hay una pequeña proporción de telegramas que no llegan a ser enviados, tienen errores de confección o quedan sin completar.
El tercer y último paso: el escrutinio definitivo
Es el que tiene validez legal. Lo hace la Justicia Nacional Electoral (un Tribunal perteneciente al Poder Judicial de la Nación) y comienza 48 horas después de la finalización de las elecciones.
En esta instancia se utilizan los 2 documentos restantes: el acta de escrutinio y los certificados de escrutinio. Volvemos al domingo a la tarde: cuando finaliza el recuento en los centros de votación, los datos deben volcarse en el acta de escrutinio, los certificados de escrutinio y el telegrama, con la firma de autoridades de mesa y fiscales. Como ya se mencionó, el telegrama se entrega al personal del correo para la realización del escrutinio provisorio.
Junto con todos los sobres y las boletas contadas, en la urna se guarda un certificado de escrutinio firmado. La urna se cierra con una faja de seguridad que tapa la ranura y que también debe ser firmada.
Por otra parte, el acta de escrutinio se guarda junto con otros documentos (padrón, acta de apertura y acta de cierre) en un bolsín plástico que debe ser cerrado con un precinto rojo. La urna y el bolsín también se entregan al empleado del Correo y son enviados al lugar donde la Justicia electoral de cada distrito realizará el escrutinio definitivo.
La legislación electoral prevé que los fiscales podrán custodiar las urnas y su documentación desde el momento en que se entregan al correo hasta que son recibidas en la Junta Electoral. Para ello, los fiscales partidarios podrán acompañar al funcionario encargado de transportar la urna.
Además, se entregan certificados de escrutinio (copias de los datos de las actas de escrutinio) a los fiscales partidarios. Con esos documentos, los representantes de las agrupaciones deben acudir al lugar del escrutinio definitivo para reclamar por los votos recurridos.
A diferencia del escrutinio provisorio, el definitivo se hace sobre el total de urnas de todo el país -es decir, incluyendo aquellas mesas cuyos telegramas no llegaron a ser enviados el día de las elecciones o que quedaron sin completar-. Pero esto no quiere decir que se abren las urnas y los votos se cuentan de nuevo, uno por uno. Se realizan en base a las actas de escrutinio, que están fuera de la urna, y los fiscales cuentan con sus certificados para cuestionar la validez del acta de escrutinio.
Allí, se verifica si el acta fue adulterada o tiene defectos sustanciales de forma; si se acompaña con toda la documentación correspondiente; se analizan los reclamos y protestas, y si los votos recurridos o impugnados son válidos o no. A medida que la Justicia aprueba las actas de escrutinio, se van cargando los datos en un sistema informático.
La Justicia puede determinar la reapertura de una urna cuando no hay acta o cuando ha sido adulterada, o cuando no coincide con el telegrama o el certificado de algún fiscal. Pero en la mayoría de los casos el escrutinio se basa en el acta sin abrir las urnas.
¿Por qué los especialistas consideran que se trata de un procedimiento seguro?
“Porque hay muchos ojos sobre él. Participan de él las autoridades de mesa, fiscales partidarios y la Justicia Electoral. Porque en la base misma del procedimiento democrático están la transparencia y el control cruzado de todas las partes interesadas”, según explica la fundación Poder Ciudadano.
La proclamación de los electos
A partir de los datos del escrutinio definitivo, se proclama a las personas que resultaron electas para cada uno de los cargos en juego. En el caso de los diputados y senadores, lo hace cada Junta Electoral. Al presidente de la Nación lo proclama la Asamblea Legislativa.