Estamos en presencia de un fin de semana XXL que comienza el jueves 25 y se extenderá hasta el domingo 28 de mayo. Este jueves se conmemora el 25 de Mayo, y es feriado nacional mientras que el viernes 26 es feriado puente con fines turísticos.
Por ese motivo, los trabajadores de comercio que deban realizar tareas durante estos días se rigen bajo la Ley 20744 de Contrato de Trabajo que en su articulo 166 establece: «En los días feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical. En dichos días los trabajadores que no gozaren de la remuneración respectiva percibirán el salario correspondiente a los mismos, aún cuando coincidan en domingo. En caso que presten servicios en tales días, cobrarán la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual».
En Jujuy, el Centro de Empleados de Comercio informó la modalidad de trabajo «para los Empleados de Comercio durante el Feriado Nacional del Jueves 25 al conmemorarse el día de la Revolución de Mayo y del día Viernes 26 Feriado con fines turísticos».
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