Se cumplen dos años de la sanción de la Ley 27.610 de Acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE),«un logro colectivo, resultado de un cambio de cultura, de una lucha enorme que las mujeres llevaron durante años, y que un día un Gobierno y un Congreso estuvieron dispuestos a reconocer”, afirmó el presidente Alberto Fernándezal encabezar junto a la ministra de Salud de la Nación, Carla Vizzotti, un encuentro en el Salón de las Mujeres de la Casa Rosada que tuvo como objetivo presentar los principales avances y desafíos en la implementación de la ley.
“Es un gran triunfo porque nos hace una sociedad mejor, porque cada vez que ampliamos derechos vivimos en una sociedad mejor”, sostuvo el mandatario y agregó: “el aborto, como algunos quisieron plantearlo, dejó de ser una ley promotora de la muerte y es una ley promotora de la vida, una ley promotora de la salud de las mujeres”.
En la misma línea, Vizzotti destacó que «tenemos una ley que se consiguió durante la pandemia gracias a la lucha de los movimientos feministas en las calles y también gracias a la voluntad política de este Gobierno».
«Es una ley muy importante para la Argentina y para la región, que es modelo a nivel mundial”, dijo y afirmó que “detrás de los números hay personas que accedieron a un derecho, y hay personas que trabajaron para que se pueda acceder a esos derechos».
En este sentido, informó que «hoy son 1437 los centros de salud que garantizan ILE e IVE en todo el país, cuando en 2020 eran 903”.
Según detalló la ministra, entre enero y septiembre de 2022 las provincias informaron 59.267 interrupciones en condiciones seguras en el sistema público de salud, y 73.487 en 2021.
Fueron realizadas además 187 asistencias técnicas a las provincias para la resolución de situaciones de interrupción voluntaria e interrupción legal del embarazo (IVE/ILE), y la línea telefónica 0800 222 3444 de Salud Sexual recibió, entre enero y octubre de este año, 13.752 consultas por IVE/ILE, mientras que en todo el 2021 fueron 17.943.
“También se armó un equipo especial de IVE con la Superintendencia de Servicios de Salud y se empezaron a monitorear 247 obras socialesde todo el país para garantizar el acceso a ILE e IVE, a la vez que se atendieron los reclamos sobre el no cumplimiento”, agregó la ministra, y advirtió que “más allá de las decisiones sanitarias, el presupuesto y los insumos, es fundamental la gestión gubernamental en cada provincia para garantizar el cumplimiento”.
Vizzotti detalló también que el tratamiento combinado de mifepristona y misoprostol se encuentra disponible en el sistema público de saludpara el acceso gratuito a aborto con medicamentos, y se incorporaron las prestaciones IVE/ILE en el Plan de Prevención del Embarazo No Intencional en la Adolescencia (Plan Enia) y en el Plan SUMAR.
Respecto a la producción pública de medicamentos, destacó la producción de misoprostol en el laboratorio LIF de Santa Fe, y la producción para abastecimiento provincial en laboratorios Puntanos de San Luis y PROFARSE de Río Negro.
Además, indicó que el LIF de Santa Fe se encuentra en proceso de desarrollo de la producción pública de mifepristona y que en el año 2022 el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires firmó un convenio con la Universidad Nacional de La Plata para la producción pública de esta droga.
La ministra destacó también que el primer curso sobre aborto para la implementación de la Ley 27.610 logró la certificación de 434 profesionales de la salud, y más de 2.000 profesionales de todo el país participaron en actividades de actualización profesional para el acceso de calidad a la (IVE/ILE). La Educación Sexual Integral (ESI) incluyó contenidos sobre IVE/ILE y se realizaron capacitaciones masivas a docentes.
Durante la jornada, Vizzotti presentó además la actualización 2022 del Protocolo para la Atención Integral de las personas con derecho a la interrupción del embarazo (IVE/ILE) que incorpora las nuevas directrices para la atención del aborto de la Organización Mundial de la Salud (OMS).
El informe citado por la ministra fue elaborado por la Dirección Nacional de Salud Sexual y Reproductiva (DNSSR), que tiene como objetivo ofrecer información sobre el trabajo que desarrolla la DNSSR de la Secretaría de Acceso a la Salud del Ministerio de Salud de la Nación para la implementación de la Ley 27.610 en el territorio nacional, los logros obtenidos y los desafíos futuros.
En el se detalla que la provincia de Jujuy posee 49 efectores que realizan la interrupción voluntaria del embarazo.
Además se realizaron 1690 IVE (interrupciones voluntarias del embarazo) e ILE (interrupciones legales del embarazo) en la provincia hasta el 30 de septiembre de 2022.
Asimismo 21 personas aprobaron el programa de formación“El aborto en la Argentina: herramientas conceptuales y operativas para la implementación plena de la Ley 27.610”, que es una herramienta de apoyo para los equipos de salud y toda aquella persona que interviene en el circuito de atención del aborto y del pos aborto con el objetivo de lograr un pleno cumplimiento de la Ley 27.610 a partir de un conocimiento actualizado, científico e integral y del compromiso ético y profesional con la garantía de la ley.
Datos relevantes sobre la Ley de Acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo
La Ley 27.610 regula el acceso a la interrupción voluntaria y legal del embarazo y a la atención postaborto de todas las personas con capacidad de gestar. Es de aplicación obligatoria en todo el país.
A partir de esta ley la Ley 27.610, las mujeres y personas con otras identidades de género tienen derecho a interrumpir su embarazo:
– Hasta la semana catorce (14), inclusive, sin tener que explicar los motivos de su decisión.
– Cuando el embarazo es resultado de una violación o si está en peligro su vida o su salud.
Asimismo, todas las personas tienen derecho a la atención post aborto más allá de si el mismo se produjo o no en las situaciones previstas por la ley, y al acceso a métodos anticonceptivos.
¿Qué significan IVE e ILE?
La interrupción voluntaria del embarazo (IVE) hace referencia al derecho al aborto con la solicitud como único requisito hasta la semana catorce (14), inclusive, de gestación.
La interrupción legal del embarazo (ILE) hace referencia al derecho al aborto en las siguientes situaciones:
a) Si el embarazo es producto de una violación.
b) Si está en peligro la vida o la salud de la persona gestante.
¿Cuáles son los derechos en la atención de situaciones de IVE/ILE y en el postaborto?
Son derechos de todas las personas, con y sin discapacidad, en relación a la IVE/ILE:
- Recibir atención totalmente gratuita tanto en el sistema público como en obras sociales y prepagas (incluyendo todos los estudios, medicamentos y prácticas que fueran necesarios).
- Acceder a la práctica de IVE/ILE en un plazo máximo de 10 días corridos, desde que la solicite.
- Recibir del personal de salud un trato digno y respetuoso de su autonomía.
- Que se garantice la privacidad en la consulta y la confidencialidad de toda la información vinculada a la atención.
- Recibir atención de calidad (de acuerdo a las recomendaciones científicas vigentes).
- Recibir información actualizada, comprensible, veraz y brindada en lenguaje y con formatos accesibles, según sus necesidades, sobre los procedimientos y los cuidados posteriores.
- Recibir atención de su salud a lo largo de todo el proceso e información sobre los distintos métodos anticonceptivos.
- Recibir métodos anticonceptivos en forma gratuita.
- Acceder a los ajustes razonables (modificaciones en la atención de espacio, tiempo, comunicacionales, entre otros) necesarios para que puedan ejercer sus derechos.
- Contar, si así lo deciden, con apoyos de personas de su confianza durante el proceso de atención.
¿Cuáles son los requisitos para acceder a la IVE?
- Encontrarse dentro de las 14 semanas inclusive de gestación. Para ello la persona gestante tiene derecho a ser informada desde la primera consulta de su edad gestacional y a solicitar la IVE en ese mismo momento si así lo decidiera.
- Firmar el “consentimiento informado”. El consentimiento es el proceso por medio del cual una persona, tras recibir toda la información necesaria y tomar una decisión, autoriza o no al profesional de la salud para realizarle una práctica sanitaria. Está enmarcado en los principios de autonomía de las personas, confidencialidad, privacidad y acceso a la información.
En el caso de la IVE/ILE el consentimiento debe darse, en general, por escrito. Lo central es que este documento sea claro y accesible, y puede emitirse en cualquier formato braille, manuscrito, digital, audio, etc.) o idioma, incluyendo lenguas originarias.
El consentimiento informado lo firma la persona gestante que solicita la IVE/ILE. Todas las personas, con y sin discapacidad, tienen derecho a autorizar por sí mismas la práctica. En el caso de niñas/os (antes de los 13 años) deben estar asistidas por una persona que ejerza formal o informalmente roles de cuidado. Las/os adolescentes pueden, en general, acceder a la IVE/ILE en forma autónoma (Ver “¿Pueden las niñas, los niños y adolescentes solicitar la práctica de manera autónoma?”)
¿Cuáles son los requisitos para acceder a la ILE?
- En casos de violación, la persona tiene que firmar una declaración jurada, nunca es necesaria una denuncia judicial o policial de la violación para acceder a la práctica médica.
- En los casos en que el embarazo ponga en peligro la salud o la vida, además de la firma del consentimiento informado por parte de la persona gestante, el equipo de salud debe constatar y hacer constar en la historia clínica esa situación de salud.
- Firmar el “consentimiento informado”. El consentimiento es el proceso por medio del cual una persona, tras recibir toda la información necesaria y tomar una decisión, autoriza o no al profesional de la salud para realizarle una práctica sanitaria. Está enmarcado en los principios de autonomía de las personas, confidencialidad, privacidad y acceso a la información.
En el caso de la IVE/ILE el consentimiento debe darse, en general, por escrito. Lo central es que este documento sea claro y accesible, y puede emitirse en cualquier formato braille, manuscrito, digital, audio, etc.) o idioma, incluyendo lenguas originarias.
El consentimiento informado lo firma la persona gestante que solicita la IVE/ILE; Todas las personas, con y sin discapacidad, tienen derecho a autorizar por sí mismas la práctica. En el caso de niñas/os (antes de los 13 años) deben estar asistidas por una persona que ejerza formal o informalmente roles de cuidado. Las/os adolescentes pueden, en general, acceder a la IVE/ILE en forma autónoma (Ver “¿Pueden las y los adolescentes solicitar la práctica de manera autónoma?”)
¿Pueden las niñas, los niños y adolescentes solicitar la práctica de manera autónoma?
Las/os adolescentes de más de 16 años siempre pueden acceder a la IVE/ILE sin necesidad de estar asistidas/os, ya que son consideradas/os como personas adultas para decidir sobre el cuidado de su propio cuerpo.
Las/os adolescentes desde los 13 hasta los 16 años pueden, en general, acceder a la IVE/ILE sin necesidad de asistencia. Sólo en los casos en que por algún motivo particular la realización de la IVE/ILE implique un peligro grave para su salud o su vida, es necesario que estén asistidas/os de un/a referente afectiva/o, por personas que ejerzan formal o informalmente roles de cuidado, personas allegadas indicadas por la adolescente.
Las/os niñas/os menores de 13 años pueden acceder a la IVE/ILE con la asistencia de un/a personas que ejerzan formal o informalmente roles de cuidado, personas allegadas o referentas afectivas. Estas/os deben participar en conjunto con la niña en la toma de decisiones y deben firmar también el consentimiento informado.
¿Cómo se puede acceder a la práctica si el/la profesional que atiende es “objetor/a de conciencia”?
Si bien, los y las profesionales de la salud que intervienen de manera directa en la interrupción del embarazo tienen derecho a ejercer la objeción de conciencia, es decir a no realizar la práctica de interrupción debido a profundas convicciones personales, tienen siempre la obligación de informar sobre el derecho a IVE/ILE y derivar de buena fe y en forma inmediata a otra/o profesional que garantice la práctica.
Aún quienes sean objetores no pueden negarse a la realización de la interrupción en caso de que la vida o la salud de la persona gestante esté en peligro y requiera atención inmediata; tampoco cuando no hubiera un/a profesional disponible para realizar la práctica de forma oportuna.
No pueden ser “objetores” quienes no realizan directamente la práctica de interrupción, como quienes deben garantizar, por ejemplo: realización de ecografías, toma de tensión arterial o la temperatura, seguimiento post aborto, dispensa de medicamentos, anestesia, entre otras.
Los establecimientos privados o de obras sociales donde no haya profesionales que puedan garantizar la práctica porque ejercieron de forma individual la objeción de conciencia, tienen que derivar de buena fe a otro efector para garantizar la atención.