El Ministerio de Salud de la Nación actualizó las medidas generales para prevenir tanto COVID-19 como otras infecciones respiratorias estacionales con el fin de proteger la salud pública.
Actualmente, Argentina lleva 10 semanas consecutivas de descenso del número de casos de COVID-19 e importantes avances en la estrategia de vacunación que cuenta con niveles de cobertura del 89,2% en población general en primera dosis, 80,1% en esquemas completos, y más de 15 millones de dosis de refuerzo aplicadas.
No obstante la situación epidemiológica actual, aún existe incertidumbre a nivel global acerca del comportamiento del virus SARS-CoV-2 durante los próximos meses, especialmente durante el invierno del hemisferio sur, debido a la potencial emergencia de nuevas variantes, nuevas olas de contagio, o co-circulación con otros virus. A esto se suma la circulación temprana de casos de Influenza A H3N2 y la cercanía del periodo estacional de otoño/invierno, que se caracteriza por una mayor circulación de virus respiratorios.
Ante este escenario, mediante la Resolución Ministerial N° 705, el Ministerio de Salud actualiza las recomendaciones de cuidado generales para la prevención no solo de COVID-19 sino también de otras enfermedades respiratorias agudas:
- Continuar con el uso adecuado del barbijo en espacios interiores, incluyendo los ámbitos laborales, educativos, sociales y en el transporte público.
- Asegurar la ventilación de los ambientes.
- Mantener la higiene adecuada y frecuente de manos.
- Ante la presencia de síntomas, evitar el contacto con otras personas, no acudir a actividades laborales, sociales, educativas, lugares públicos y evitar el uso del transporte público.
Asimismo, queda sin efecto el distanciamiento de dos metros y la obligatoriedad del autorreporte de síntomas en la aplicación “Cuidar”.
Dados los avances en la cobertura de vacunación y a efectos de determinar la modalidad de prestación de servicios laborales -presencial o remota-, se recomienda solicitar una evaluación médica de riesgo individual con su correspondiente certificación, toda vez que en el marco de dichas medidas ya no resultará suficiente, a tales efectos, la sola pertenencia a los grupos de riesgo previstos por la Resolución Ministerial Nº 627/20.