La Sala I de la Cámara Contencioso Administrativo Federal falló en contra del Decreto de Necesidad y Urgencia que declaró servicios públicos esenciales a los servicios de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC).
La Cámara revocó esa decisión al interpretar que se encuentra configurada “la verosimilitud en el derecho y la verosimilitud de la ilegitimidad, por existir indicios serios y graves al respecto en tanto no se hallarían satisfechos los recaudos para el dictado del decreto de necesidad y urgencia 690/2020.” Lo hizo al revocar el pronunciamiento de primera instancia e hizo lugar a la medida cautelar pretendida por la empresa Telefónica S.A, con miras a suspender los efectos del DNU 690/2020.
Con el voto mayoritario de los jueces, Liliana María Heiland y Rodolfo Eduardo Facio, se dispuso la suspensión de los efectos de los artículos 1º, 2º, 3º, 5º, y 6º del DNU 690/2020 y de las resoluciones 1466/2020, 203/2021 y 204/2021, emitidas por el Ente Nacional de Comunicaciones, ello por el plazo de seis 6 meses o hasta el dictado de la sentencia definitiva.
En este sentido, la jueza María Alejandra Biotti señaló que no se cumplía con la acreditación de la existencia de un daño que pudiera producirse durante el transcurso de la causa que torne la decisión a tomar como de imposible cumplimiento, por lo que no considera cumplido el peligro en la demora.
Por otra parte, agregaron que no cabe requerir “tanta estrictez” respecto al peligro en la demora. Agregaron que “la calificación como “servicios públicos” revierte sustancialmente el concepto de libre competencia y sus naturales implicancias, para sujetar las prestaciones y sus condiciones a un sistema de total regulación, típico del servicio público”.
En disidencia, la jueza Clara María do Pico valoró que el DNU 690/20 obtuvo dictamen favorable de la Comisión Bicameral Permanente de Trámite Legislativo y fue convalidado por resolución nº 95/2020 del Honorable Senado de la Nación. En ese orden de ideas, la forma en que se efectuó la petición cautelar importaría, paralelamente, dejar de lado lo dispuesto por la ley 26.122.
Finalmente, sostuvo que el Poder Ejecutivo Nacional justificó el dictado del DNU en la necesidad de garantizar la educación, deber a cargo del propio Estado Nacional. Más aún, si en aquellos tiempos el acceso a la educación (pública o privada) sólo pudo canalizarse a través de internet u otros servicios TIC.