En sesión ordinaria, en el senado de la nación aprobó la emergencia que evita desalojos de tierras indígenas. La prórroga por cuatro años fue votada por 43 votos afirmativos, dos negativos y siete abstenciones de senadores de la oposición. La iniciativa pasará a ser tratada en Diputados.
El texto aprobado, prorroga los plazos de los artículos 1, 2 y 3 de la ley 26.160 hasta el 23 de noviembre de 2025, que declaran la emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras que tradicionalmente ocupan las comunidades indígenas originarias del país, suspenden los desalojos y disponen el relevamiento catastral de las tierras.
Exigir la prórroga de la Ley 26.160 es un imperativo de los derechos humanos. Los derechos indígenas son el resultado de la resistencia y la lucha de las comunidades y organizaciones originarias. Es indispensable que la sociedad se involucre y que acompañe el conjunto de para que esos derechos se cumplan.
Una reseña de la Ley 16160
En noviembre del 2006 se sancionó la Ley 26160 que declaró la emergencia en materia de posesión y propiedad “de las tierras que tradicionalmente ocupan las comunidades indígenas originarias del país”.
El proyecto de ley surgió gracias a la lucha colectiva que exigió poner un freno a los constantes desalojos de comunidades a manos de intereses privados. Pero también de organismos estatales como Parques Nacionales y universidades públicas.
El texto de la normativa -que se conoce como “Ley de Emergencia Territorial Indígena”- suspende todo desalojo donde estén involucrados pueblos originarios (inscriptos en RENACI, Registro Nacional de Comunidades Indígenas) hasta tanto no se realice un relevamiento territorial. Esa tarea debe realizarse en forma conjunta entre el Estado nacional, las provincias y las organizaciones de pueblos originarios.
Este relevamiento se debía hacer en un plazo de tres años. Luego tuvo tres prórrogas: en el 2009 (Ley 26.554), en el 2013 (Ley 26.894) y en el 2017 (Ley 27.400). Y el 21 de noviembre de este año finaliza su vigencia. Si no se prorroga nuevamente, quedará sin efecto.
Más allá del espíritu de la ley y de sus objetivos, en la práctica existieron grandes problemas para la real implementación en los territorios. Durante estos quince años igualmente se repitieron desalojos en distintos puntos del país. Muchas comunidades fueron expulsadas de sus territorios ya sea por no estar registradas como pide el RENACI o porque la provincia no había adherido a la Ley nacional. Y también se registraron denuncias de relevamientos realizados sin participación de las comunidades involucradas.
Una reseña de los datos territoriales
Según el informe del Programa Nacional de Relevamiento Territorial de Comunidades Indígenas (INAI) realizado el 15/10/21, estos son algunos números sobre la situación en los territorios:
• De 1760 comunidades indígenas identificadas por la Dirección de Tierras del INAI, quedan aún un 43,4% sin relevar. Mientras que un 56,6% se encuentra en diferentes niveles de ejecución.
• Del total de los relevamientos efectivamente terminados, 61% corresponde a la región Noa, 15,8% Sur, 11% Nea, 9,8% Centro y 1,9% Cuyo.
• En el análisis al interior de las regiones, el Nea es la región donde se registra mayor falta de relevamiento (el 62,7%) y le siguen el Sur y el Noa, donde aún no fueron relevadas el 46,3% y el 33,5%, respectivamente.
Del informe realizado por el organismo en 2017 (ante el anterior vencimiento de la prórroga), las provincias que en ese momento se encontraban con relevamiento culminado son Catamarca, Córdoba, Entre Ríos, La Pampa, Mendoza, San Juan, Santa Cruz, Santa Fe, Tierra del Fuego y Tucumán.
Provincias que tienen serios conflictos territoriales con pueblos indígenas como Chaco, Formosa, Salta, Jujuy, Chubut, Santiago del Estero, Misiones y Neuquén aún se encuentran demoradas y con relevamientos parciales.
Organizaciones indígenas se vienen expresando y movilizando no sólo para exigir la prórroga sino para que se incluya un aumento en la partida presupuestaria y que se ponga en debate la demorada ley de instrumentación de la propiedad comunitaria indígena de la tierra, que permitiría la equiparación en el Código Civil de esta forma ancestral de propiedad.