A través del decreto 711/2021, el Gobierno nacional oficializó la medida que busca convertir los planes sociales en empleo genuino y registrado en el sector privado, transformando las prestaciones o los trabajos precarizados en incentivos para la contratación, bajo la forma de empleo asalariado registrado en el sector privado.

Este decreto apunta a la reactivación económica pospandemia y busca recuperar los puestos de trabajo perdidos a causa de la pandemia de coronavirus.

Sobre la medida UnjuRadio dialogó con Mariela Segovia, articuladora del Centro de Referencia del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación en Jujuy.

La representante señaló que este decreto del Programa Nacional de Inclusión Socioproductiva y Desarrollo Local, Potenciar Trabajo, es “una de las medidas que el Gobierno nacional viene trabajando desde el día que asumimos, porque sabíamos que la situación económica en que quedaba el país era muy preocupante, en cuanto a la generación y la inclusión de trabajo genuino”.

Segovia detalló que la iniciativa es “un trabajo articulado del Ministerio de Desarrollo y el Ministerio de Trabajo”, para que todos aquellos beneficiarios de planes sociales “puedan acceder a una fuente de trabajo genuina, atendiendo a las demandas locales de cada territorio”.

Es decir, vincular a las personas que cuenten con capacitación o experiencia con los ámbitos productivos que necesite la provincia para que “empiecen a incorporarse progresivamente, sin perder los beneficios sociales, y puedan adquirir las herramientas para que, en el corto plazo, puedan ser incorporados como trabajadores en blanco”.

“Tenemos la convicción de que para que podamos sacar adelante el trabajo, tenemos que tener la generosidad y la amplitud para trabajar con los Gobiernos locales”, dijo y agregó que por ello “implementaremos una mesa conjunta de trabajo, para mostrar que hay una verdadera intención de generar empleo e incluir a las personas”.

Además resaltó la mirada de género de esta política, ya que, quienes contraten mujeres y disidencias sexuales, para posibilitar una inclusión total y plena, tendrán mayores beneficios.

Por último remarcó que en esta primera etapa se está diagramando con el Ministerio de Trabajo de la Nación, las estrategias que se van a implementar, y que, en principio “se está estableciendo un registro de las empresas que se sumaran a la iniciativa”, y, en las próximas semanas se decidirá la forma de ejecución en Jujuy.

El decreto 711/2021 en su artículo 1, dispone que las carteras de Desarrollo Social y Trabajo «efectuarán las modificaciones necesarias en sus programas de formación, empleo e intermediación laboral, con el objetivo de convertir las diferentes prestaciones de asistencia a personas desempleadas o con trabajos precarizados en incentivos para la contratación de sus beneficiarios y beneficiarias bajo la forma de empleo asalariado registrado en el sector privado».

Según se especifica, la aplicación del programa estará sujeta al cumplimiento de uno o ambos de los siguientes requisitos: «Incremento neto de la nómina del personal de la empleadora o del empleador que adhiera, de acuerdo al modo de medición que se establezca en cada sector y límites máximos de trabajadoras y trabajadores alcanzadas y alcanzados».

En el artículo 2, se indica que «la prestación se considerará parte integrante del salario respectivo en forma total o parcial, en la forma, plazo y condiciones que se determinen para cada sector de actividad».

Se establece asimismo que «en casos particulares, en función de los montos efectivos de salario y plazos de contratación vigentes, podrá establecerse la compatibilidad entre la prestación y la remuneración abonada».

«El valor de dicha prestación y su duración, las modalidades y plazos de contratación y el número máximo de trabajadoras y de trabajadores que puedan ser incorporadas e incorporados bajo estos programas serán fijados en forma conjunta por ambos Ministerios», dice además.

En los casos de pluriempleo, se establece que «deberán fijarse las reglas de distribución del incentivo entre los distintos empleadores y las distintas empleadoras».

En el artículo 3 del decreto, se afirma que los ministerios de Desarrollo Social y Trabajo deberán elaborar un «cronograma para que, en función de las posibilidades y los requerimientos que se determinen respecto de los distintos sectores económicos, todo beneficiario y toda beneficiaria de una prestación asistencial se incorpore a una trayectoria formativa ocupacional, tanto a través de cursos específicos como de prácticas calificantes en ambientes de trabajo».

En estos casos, el beneficiario mantendrá «el derecho al cobro de la prestación asistencial durante la vigencia del período de instrucción o se aplicará lo previsto en el artículo anterior cuando la práctica implique la incorporación a la planta de personal del empleador y/o de la empleadora».

Se especifica luego que «producida la discontinuidad del contrato de trabajo, las personas beneficiarias tendrán la posibilidad de volver a percibir la asistencia que establece el Programa, si el número de cotizaciones al Sistema de Seguridad Social no supera los 12 meses, dentro de los 2 años anteriores al cese del contrato laboral».

En el caso de que el período de cotizaciones al Sistema de Seguridad Social se encuentre entre los 8 y los 12 meses dentro de los 2 años anteriores al cese del contrato laboral, los trabajadores podrán optar entre la posibilidad de reingresar al programa de origen o acceder a la prestación por desempleo.

En el anexo del decreto se establece que los programas contemplados en el programa son Potenciar Trabajo del Ministerio de Desarrollo Social y el Programa de Inserción Laboral del Ministerio de Trabajo.

Por eso, en los considerandos, el Ejecutivo señala que “para lograr que los programas mencionados se conviertan en una herramienta eficaz para incentivar el empleo asalariado registrado, es necesario contar con un marco general que permita posteriormente su adaptación a las condiciones y características de cada sector de la actividad”.

(Mariela Segovia)