Gustavo Gomez, fiscal general de Tucumán, habló en UNJu Radio sobre la decisión de la Cámara Federal de Tucumán que declaró la competencia federal para entender la nulidad de una sentencia de adopción plena de una niña, hija de desaparecidos, en un juzgado provincial de Tucuman.
El Fizcal General de Tucumán, Gustavo Gómez, hace referencia a este planteó de la justicia federal que hizo lugar para que se investigue estos temas de adopciones dadas en un contexto de la dictadura militar. Fue la damnificada, una persona que fue dada en adopción cuando tenía 7 años y conocía el origen de su realidad, quien pidió que se anule la sentencia de adopción. Al respecto, el fiscal general dijo: “En agosto del 2016 viene una mujer mayor a nuestra oficina de la procuraduría de lesa humanidad solicitando verificar su identidad biológica porque ella había sido adoptada por una pareja, donde él era policía, pero su padre y su madre biológica habían sido secuestrados y detenidos en la época del proceso militar”.
En este contexto, explicó que ella conocía su procedencia, porque en el registro de la partida de nacimiento figuraba su nombre paterno y el nombre y apellido posterior que le dieron los apropiadores en estas circunstancias, por eso ella reclama la nulidad de la sentencia de adopción. “El juez civil de aquel momento, debió haber investigado o no debió haber dado la adopción sin el consentimiento del padre y la madre vivos, o por lo menos intentar ubicarlos antes de darla en adopción”, manifestó. También relató que, “en aquel entonces, la niña fue a vivir con su abuela cuando su papá fue detenido y obviamente buscaron el resguardo, en condiciones muy críticas, de alguien que pudiera protegerla. Es probable que en esa condición se haya dado la situación la adopción”.
En referencia a este fallo, el magistrado argumentó: “nosotros obtuvimos este fallo de la cámara federal, donde cambia la jurisprudencia, y se decide de ahora en más, que todos estos hechos están vinculados a los delitos de lesa humanidad de la época del proceso militar, y que por lo tanto deben ser revisados, analizados y anulados por la justicia federal. Todavía no hemos logrado la anulación de esa adopción pero estimamos que no va a haber mayores inconvenientes porque la pruebas son contundentes. Tenemos las actas, la situación de tortura, los testimonios y la prueba documental imprescindible, el expediente de adopción”.
Finalmente, el entrevistado estimó que, “éstas adopciones no debieron ser dadas en las circunstancias qué fueron planteadas”.
En línea con el dictamen del titular de la Fiscalía General ante la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, Antonio Gustavo Gómez, la Cámara Federal de Apelaciones de dicha jurisdicción hizo lugar al recurso interpuesto por el Ministerio Público Fiscal y revocó la resolución del titular del Juzgado Federal N°1 que declinaba competencia en favor de la justicia provincial para entender en la nulidad de la sentencia de adopción plena de una niña, hija de un matrimonio de personas desaparecidas.
El caso: El 10 de agosto de 2016, una mujer, nacida en 1973, se presentó en la Oficina tucumana de la Procuraduría de Crímenes contra la Humanidad (PCCH) y manifestó que tenía dudas sobre su identidad biológica y el proceso por el cual la habían adoptado. La investigación recayó ante la Fiscalía Federal N°1 de Tucumán, a cargo de Carlos Brito.
En mayo pasado, el fiscal Brito requirió que se declarara nula la adopción plena dispuesta, por sentencia del
Juzgado Civil de Familia y Sucesiones de la II Nominación de los Tribunales Ordinarios de San Miguel de Tucumán, e inscripta, en diciembre de 1980, como hija de un ex oficial principal de la Provincia de Tucumán y su mujer, al tiempo que solicitó que la inscripción en los registros correspondientes, como hija de sus padres biológicos, quienes fueron detenidos y se encuentran desaparecidos.
El 7 de mayo de 2021, el responsable del Juzgado Federal N°1 de Tucumán, Guillermo Molinari, declaró la incompetencia de dicho juzgado para entender en la nulidad pretendida, por considerar que una controversia vinculada a la presunta irregularidad de una sentencia firme dictada por un juez con competencia civil ordinaria, que tuvo por objeto otorgar la adopción plena de una persona que a la fecha es mayor de edad, no configuraría una cuestión de excepción que habilite la competencia federal.
Tal decisión fue recurrida por la Fiscalía al entender que el magistrado efectuó una apreciación errónea y arbitraria, de los hechos que fundan el pedido de nulidad como de las constancias que obran en la causa. Sostuvo que se trató de una adopción plena que tramitó y obtuvo sentencia judicial definitiva mientras el padre biológico de la mujer estaba privado ilegalmente de su libertad en el marco de delitos de lesa humanidad, siendo ello la circunstancia que avala el pedido para que la justicia federal se avoque a resolver este caso.
A su turno, el fiscal general Gustavo Gómez sostuvo el recurso en la instancia y señaló que se estaba “en presencia de un delito de lesa humanidad, que trasciende a la víctima primera (J.C.C.) y llega a su familia, en particular a su hija R.E., nacida en 1973 cuando C. y su esposa A.d.C.V. no se encontraban detenidos ilegalmente. Posteriormente, C. fue víctima de delitos de lesa humanidad. Lo detuvieron ilegalmente y en esa condición estuvo hasta diciembre de 1980. Poco antes de su liberación, el policía B.A.M. y su esposa también de apellido V. (no surge de las actuaciones que tengo a la vista posible parentesco con la madre biológica) obtiene una sentencia de adopción plena de R.E. que pasa a apellidarse M.. Así, todo lo perpetrado en perjuicio de J.C.C. y R.E.C se corresponde a categorías de delitos de lesa humanidad. Los hechos se encuentran vinculados estrechamente, puesto que encarcelado J.C., procedieron a la adulteración de la identidad de R.E.C, quien al tiempo contaba con siete años de edad. Un delito en el que podría estar involucrada el Juez civil que firmó la sentencia de adopción plena.”
En su expresión de agravios sostuvo que “el sistema judicial de tiempos de dictadura permitió que una niña de siete (7) años cambiara de familia y pierda vínculos con sus lazos de sangre cuando su padre biológico estaba sufriendo delitos de privación ilegal de la libertad y tormentos como parte de un plan sistemático pergeñado desde las altas estructuras del poder de facto que usurpó el Estado argentino. Se trata de saber si la adopción plena de una menor de diez años es legal cuando su familia es víctima directa de delitos de lesa humanidad y si la competencia para declarar la posible nulidad recae en la órbita federal, como sí lo es el delito de lesa humanidad sufrido por el padre de la menor.
La decisión de la Cámara Federal
Al resolver la cuestión, la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán -integrada por Marina Cossio, Mario Rodolfo Leal y Ricardo Sanjuan- resolvió hacer lugar al recurso interpuesto por el Ministerio Público Fiscal, revocar la sentencia del juez de grado y declarar la competencia de la Justicia Federal para entender en la cuestión.
En tal sentido, los camaristas entendieron que si bien, “el planteo de nulidad de la sentencia que otorga una adopción plena es materia civil y, en principio, correspondería ser sustanciado ante la justicia ordinaria”, en el caso de estudio “se advierte que las normas de competencia, que son de carácter procesal y, por ende, de menor jerarquía, deben y pueden ceder frente a la obligación de salvaguardar los derechos fundamentales de R.E.C. amparados constitucional y convencionalmente (conforme al art. 75, inc. 22 de la CN.) que se verían afectados”, por lo que “la negativa de la justicia federal de intervenir implicaría, por sí misma, un escollo a los derechos de R.E.M., a saber: el derecho a gozar de su nombre (consagrado en el art. 18 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos, en el art. 24.2 de Pacto Internacional de Derecho Civiles y Políticos y en el art. 7 de la Convención de los Derechos del Niño) y el derecho a preservar su identidad (reconocido en el art. 8 de la convención citada en último término); y, si bien es cierto que no le impide ejercer la acción ante la justicia ordinaria, sí implicaría un grave atraso en el acceso a la justicia”.
Asimismo, adoptar el temperamento contrario implicaría también “una obstrucción al derecho de ejercer los derechos emergentes de las relaciones familiares, lo cual contraría el derecho a la protección integral de la familia que se encuentra reconocido en el art. 16.3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, el art. VI de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, art. 17.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos y por el art. 23.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos”.