La Resolución 54/2021 del Ministerio de Trabajo, publicada en el Boletín Oficial en el mes de febrero, dispuso que “el Régimen Legal del Contrato de Teletrabajo, previsto por la Ley Nº 27.555, entrará en vigencia el 1° de abril del 2021”. De este modo, en Argentina ya rigen las normas que regulan el teletrabajo.
Sobre la reglamentación del teletrabajo, el decreto acuerdo del gobierno de Jujuy que dispone la obligatoriedad de la vacunación contra el coronavirus a los empleados públicos y el Proyecto de Ley sobre la reducción de las horas de la jornada laboral, UnjuRadio dialogó con Miguel Fiad, Abogado laboralista, asesor sindical e integrante de la Asociación de Abogados Laboralistas.
La Ley de Teletrabajo garantiza el derecho a la desconexión digital, a la intimidad y a las tareas de cuidado.
También establece que la modalidad será voluntaria y de forma escrita y que los gastos estarán a cargo del empleador.
Sobre la reglamentación de la norma el abogado señaló que “esta ley estableció condiciones mínimas de teletrabajo y delegó la reglamentación de cada uno de los aspectos de la ley a la negociación colectiva”.
Esto quiere decir que “van a ser los sindicatos los que tendrán la responsabilidad sobre la reglamentación en la paritaria de cada actividad”.
“Hay varias cosas que reglamentar, no solamente el tiempo que el trabajador permanece frente a la pantalla , sino también que el trabajador acepte ser teletrabajdor”, explicó.
Por ello los sindicatos en las negociaciones paritarias “deberán negociar de forma diferenciada las necesidades de cada trabajador”.
“No solamente hay que reglamentar (la ley) en su aspecto individual, sino en su aspecto colectivo”, como por ejemplo “determinar cuál es el concepto de lugar de trabajo, para que los trabajadores y trabajadoras puedan ser delegados o delegadas sindicales”.
“El aspecto colectivo del derecho del trabajo también es importante de ser determinado”, remarcó.
Sobre el Proyecto de Ley presentado por el Diputado Nacional Hugo Yasky , que propone que los trabajadores de todo el país solo trabajen 40 horas semanales indicó que “la reducción de la jornada laboral es una constante en el movimiento obrero internacional”, que siempre tiene como justificación “generar más empleo”.
“En la medida en que un trabajador tenga menos horas de trabajo se va a requerir más personas para cumplir las otras horas”.
El problema es que estas reivindicaciones “chocan con algunos intereses”, ya que “los empresarios quieren que los trabajadores trabajen cada vez más y cobren cada vez menos”.
Sin embargo para Fiad “todo lo que sea elevar la calidad de vida de los trabajadores es importante”.
Además se refirió a la obligatoriedad de la vacunación contra el coronavirus de los empleados estatales de la provincia y manifestó que “es una medida que va a despertar mucha controversia”.
Aún así consideró que “todo el mundo debería vacunarse, ya que es la única alternativa que está encontrando la ciencia para enfrentar al virus”.
Esta normativa, según explicó el abogado, produce un “choque entre un nivel de libertad individual y uno de derecho a la salud de la población”.
“Es complicada la respuesta, creo que si se podría exigir la vacunación pero también creo que hay que contemplar las excepciones”.
Así, más allá de la controversia “difícilmente un juez haga lugar a una declaración de inconstitucionalidad”, expresó, ya que “no hay una supresión del derecho individual, en todo caso una limitación priorizando una cuestión de salud pública”.
De todas formas el incumplimiento “no debería ser una causal de injuria laboral y no debería ser lícito sancionar al trabajador”.
“Hay un bombardeo tan grande todo el tiempo, una politización tan irracional e irresponsable sobre la vacuna que complica todo”, concluyó.