Debido a la pandemia y a la imposibilidad de la presencialidad de las personas en los diferentes ámbitos institucionales de la provincia, obligan a utilizar diferentes plataformas para el curso de algunas causas, por el cual la secretaria contravencional N º 1 de la provincia realizo una audiencia remota con un interno del servicio penitenciario de la provincia del Chaco.
En ese contexto, el Juez Matías Ustarez Carrillo, integrante del área contravencional, explicitó a UNJu Radio 92,9 “desde el año pasado en el momento que empezó la pandemia, hemos implementado el sistema de las audiencias remotas por distintas plataformas electrónicas. Consideramos que es una gran innovación en la medida que permite actuar de manera sincrónica todas las partes del proceso para poder garantizar de alguna manera la inmediación. En este caso, esta persona se encontraba en calidad de detenido en la ciudad de Resistencia Chaco y era un tercer interesado en la devolución de un rodado, no había de ninguna manera de que el participe físicamente de la audiencia. Entonces el juzgado aprovechando las nuevas tecnologías y haciendo las gestiones pertinentes con la penitenciaria de Resistencia, logro esta comunicación oficial donde se pudo escuchar a la persona que tenía un interés legitimo sobre el bien secuestrado de un vehículo y pudo garantizársele su participación dentro del proceso, en el cual en un principio él no era parte, al estar detenido, no tenía conocimiento, fue una tarea de garantizar a todas las partes interesadas que se pueda respetar su derecho”.
“En el caso puntual, si solamente hubiésemos aplicado la presencialidad, hubiéramos requerido que esa persona envié un poder de escribano, que a su vez venga legalizado para poder ser presentado por un abogado contratado en esta ciudad. Todo eso implica gastos, que muchas veces que las personas no están en condiciones de afrontar y pueden ver perjudicado su patrimonio o su situación, precisamente por no contar con los recursos para ejercer su defensa. Entonces estos medios electrónicos, han generado y al ser oficiales han garantizado su participación en el proceso y esto garantiza los derechos y garantías que prevee la constitución y tratados internacionales en materia de defensa”, señaló el juez.
Asimismo, el profesional hizo mención con respecto al no cumplimiento del pago de las contravenciones, de aquellas personas que por factores económicos no las cumplen, “hay que tener en cuenta la imputación real que tiene la persona, admite también las penas alternativas, admite tareas comunitarias, instrucciones especiales, atención medica en los hospitales, casos de personas que presentan adicciones a sustancias, es muy amplia la gama de alternativas que tenemos desde la justicia contravencional para lograr esto de encaminar las conductas, de generar consciencia social, puntualmente hoy estuvimos entregando mantas confeccionadas por una protagonista, caso particular es la madre de un adolescente, que había participado de una fiesta clandestina y que no tenia recursos para afrontar la multa económica y dentro de sus capacidades estaba coser, tenia los elementos, tenía la máquina de coser y bueno ella se ofreció junto con la defensoría oficial, esta propuesta y por otro lado teníamos el requerimiento de las asociaciones protectoras que nos habían hecho llegar esta necesidad y bueno consideramos que era una buena forma de remediar y la experiencia fue muy positiva. Cabe aclara que para poder acceder a la tarea comunitaria es necesario el cumplimiento de los requisitos, los cuales deben estar debidamente documentado en cada expediente”.
Por otro lado, el doctor, hizo hincapié, en caso de que las personas infractoras no cumplieran con las tareas comunitarias, se procederá mediante fiscalía de estado, al descuento de haberes o embargos, “generalmente se le da esta oportunidad que la persona remedie la contravención que responda con tareas comunitarias, si esta persona incumple la instrucción o la institución informa que esta persona no está yendo, no está cumpliendo, automáticamente se remite las actuaciones a fiscalía de estado para ejecución, en caso de que se incumpla la actividad, está previsto el sistema de detracción de haberes o el sistema de juicio de apremios, entonces, fiscalía de estado va ser la encargada de ejecutar por vía forzosa el valor de la multa, mas intereses ”.
Para finalizar, el juez mencionó a las multas aplicadas por las contravenciones decretadas por la emergencia sanitaria por la pandemia, “la normativa de emergencia prevee mínimos y máximos que entre los 40 mil pesos y 340 mil pesos, con la posibilidad de llegar hasta 1 millón de pesos, en caso excepcional. Al momento del juzgamiento se tiene en cuenta la efectiva imputación que tiene la persona, si se le imputa en el marco de esa normativa, si también tiene otras normativas que habilite estos medios alternativos de penas. Habrá que ver cada caso puntual, cual es la imputación que trae desde el departamento contravencional. A titulo de estadística de los participantes de fiestas clandestinas que se han llevado en el mes de mayo, hemos tenido hasta el momento aproximadamente entre 70 y 80 personas que ya tienen una sentencia, que ya han regularizado la situación mediante el pago o están cumpliendo tareas comunitarias y de junio hasta el momento, hemos notado que ha disminuido un montón”.