La Ley de góndolas busca que en los súper e hipermercados los precios sean claros para los consumidores, y que, además, puedan acceder a productos regionales o artesanales de las micro, pequeñas y medianas empresas, productos de agricultura familiar, campesina e indígena, productos de la economía popular y productos de cooperativas y mutuales.

La Ley 27.545 se aplica a los productos alimenticios, las bebidas, los productos de higiene personal y de limpieza del hogar.

La Secretaría de Comercio Interior estableció, a partir de una nueva reglamentación de esta ley, que los supermercados deberán destacar los productos de menores precios mediante su colocación en el sector medio de la góndola y destacándolos con una banda colocada de manera perpendicular a la misma que diga: “MENOR PRECIO por unidad de medida”.

La disposición tomada por esta secretaría se hizo a través de la resolución 485/2021 publicada el pasado martes en el Boletín Oficial, que reglamentó el inciso C) del artículo 7 de la Ley de Góndolas, que exige que los productos más baratos por unidad en cada góndola deben estar a altura equidistante entre el primer y el último estante, y determina que el valor no puede ser de «carácter transitorio».

Los productos de igual categoría deben estar agrupados de manera vertical, de modo que los de menor de precio queden a la misma distancia de los extremos de la góndola y en el estante medio.

Estos productos son los que tienen el precio de lista más bajo para todos los consumidores de manera constante. Es decir que no se toman en cuenta las ofertas, promociones ni descuentos temporales o por motivos como compra por algún medio en especial o por pertenecer a determinado comunidad de clientes.

Es importante recordar que las mercaderías deben estar ubicadas en las góndolas de forma que los productos de un proveedor o grupo empresario no ocupen más del 30% de la góndola.

En la góndola de un producto, por ejemplo, de fideos, debe haber productos de 5 proveedores diferentes, como mínimo.

El 25% de los productos deben ser de las Pymes, cooperativas o mutuales y el 5% de los productos deben ser de empresas de agricultura familiar, campesina o indígena o de la economía popular.

Los productos de menor precio deben estar en el sector medio de la góndola y en la primera página del sitio web donde se muestren los productos.

En la isla de exhibición y en los exhibidores que están pegados a la caja donde se cobra, el 50% del espacio debe estar ocupado por productos de micro y pequeñas empresas nacionales, de cooperativas y de mutuales.

También será necesario que las góndolas no tengan colgantes o elementos que puedan inducir al consumidor. No puede haber nada que sobresalga de los estantes. No se podrán exhibir artículos de forma engañosa en relación al precio, origen u otras cosas.

Los reclamos ante incumplimientos podrán hacerse en el sitio de Defensa de las y los consumidores. Además la Secretaría de Comercio Interior habilitará una línea telefónica gratuita y un enlace en su página web para recibir denuncias.

La lista de productos alcanzados por esta normativa incluye leche, cremas de leche, mantecas y margarinas.
Además arroz, pastas secas, aceites, legumbres, harinas, premezclas y galletitas.

También están incluidos los yogures, salsas y aderezos, jabón de tocador, champúes, pañales, productos de gestión menstrual, jabones en polvo y líquidos para la ropa, entre otros.

Aquí la lista completa de productos