La jueza contravencional, Fernanda Yapur, en diálogo con UNJu Radio 92.9 habló sobre las multas para aquellas personas que no cumplan las medidas dispuestas por el Comité Operativo de Emergencias (COE) a fin de evitar más contagios de Covid 19.

La medida que dispuso el ejecutivo es restringir la circulación de personas entre las 2 y las 6 de la mañana en todo el territorio jujeño que rige a partir del 20 de abril. Sólo podrán circular los trabajadores esenciales con sus respectivos permisos.

Las personas que no cumplan con las restricciones serán sancionadas con multas que van desde los 40 a 340 mil pesos.

Al respecto Yapur explicó: “a partir del 20 de abril comenzaron las medidas de restricción de circulación entre las 2 y 6 am, en caso contrario las personas deberán acreditar su carácter de personal esencial con un permiso tramitado en la página: coevial.jujuy.gob.ar

En este marco añadió: “las clases por ahora se mantienen en la modalidad presencial a raíz de que las nuevas cepas en el país exigen que cada jurisdicción adapte su legislación para poder controlar la curva de contagio”.

Por lo que se refiere a aquellas personas que infrinjan esta restricción señaló: “según lo dispuesto en el decreto 2075 se establecen multas de 40 a 340 mil pesos y otro tipo de sanción a nivel contravencional”.

Teniendo en cuenta que no todas las faltas son iguales explicó: “no es lo mismo la clandestinidad que la falta de barbijo ya que las dos al ser importantes de cumplir, será el criterio del juez quien evalúe el monto de la multa”.

Por otro lado, en relación a aquellos locales bailables reincidentes tanto en multas como en clausuras comentó: “la ley establece una forma de sancionar en casos de reincidencia, en este sentido es importante recordar a la población que pueden colaborar a través de la página del Ministerio de Seguridad, “el vecino avisa”, comunicándose al 911 o bien a las comisarias. A su vez también está el permiso de circulación  para actividades esenciales que consiste en algo similar a la declaración jurada que teníamos el año pasado con lo cual aquel trabajador esencial para poder circular en el horario restricto deberá ingresar a la página, completar e imprimir el permiso”.