Dialogamos en UNJu Radio 92.9 con la Dra. Florencia Ortíz, Defensora Oficial Contravencional N°1, quién dio detalles sobre el trabajo comunitario que deberán realizar los infractores contravencionales al no poder pagar las multas en efectivo.
El Código Contravencional de la provincia de Jujuy contempla lo que es la pena de trabajo comunitario, ante estas infracciones sin embargo, no cualquiera puede someterse a un trabajo comunitario, la Dra. Ortíz señaló que tienen que cumplir con lo que llaman “requisitos de pobreza”, es decir, aquel que no puede hacer frente a una multa de carácter pecuniario se le da esta oportunidad con fundamento en dos cuestiones: una en la finalidad de la pena (artículo 33), que específicamente habla de una adaptación de la persona a las condiciones de vida en una comunidad jurídicamente organizada, qué queremos decir con esto, que más allá que no tenga quizás los medios económicos la idea es que la gente se concientice sobre la falta que cometió y repararla de algún modo entonces se da la opción de este trabajo comunitario.
En este sentido, especificó los requisitos que deben ser presentados para poder acceder a esa contemplación: certificación negativa emitida por Anses, porque de esta manera comprobamos que la persona no está registrado como trabajador en actividad. Certificado de no propiedad que lo emite la Dirección Provincial de Inmuebles, se les solita documentación personal como fotocopia de DNI, si tiene hijos certificado de nacimiento, si tiene alguna persona a cargo también. Se le da la posibilidad de que cumpla con estas tareas que son tenientes a la conservación, funcionamiento o la ampliación en establecimientos asistenciales o de enseñanza con los cuales el juzgado ya tiene convenios previos como por ejemplo con la UCEPPI, Manos Abiertas, Hogar Guillermon, entre otros donde se está trabajando de manera muy satisfactoria refirió.
Además, explicó que las contravensiones o faltas a las cuales se aplica trabajo comunitario pueden ser por consumir bebidas alcohólicas en la vía pública, tener animales sueltos en la ruta pero actualmente las más comunes que tuvieron son las que se encuentran en artículo 90, que son todas aquellas acciones u omisiones que hayan entorpecido el normal funcionamiento de medidas para preservar la salud, es decir, el pago de una multa que se estableció por decreto a aquellas personas que no justificaran el motivo de circulación mientras regían las restricciones por la pandemia, donde hubo varios casos que hoy ya tienen sentencia firme.
Para finalizar, dijo que “se tiene en cuenta todas las características de la persona como edad, capacidad intelectual, capacidad física y se analiza caso por caso. El trabajo comunitario depende de la contravención pero generalmente son trabajos que duran cuatro horas de tres a seis meses, luego de cumplir la institución realiza un informe que es elevado al juzgado, el mismo archiva la causa, caso contrario lo lleva a Fiscalía de Estado para que ejecute en la justicia el total de la multa correspondiente”.