Mediante el decreto 168/2021 publicado ayer en el Boletín Oficial, el Gobierno Nacional decreto la extensión del Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio por la pandemia de coronavirus hasta el próximo 9 de Abril.
El decreto, que contó con la firma del Presidente Alberto Fernández y todo el gabinete nacional, establece que «en atención a las condiciones epidemiológicas y a la evaluación de riesgo y de expansión de CovidD-19, en los distintos aglomerados, departamentos y partidos de la jurisdicción a su cargo, las autoridades provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán dictar normas para limitar la circulación por horarios o por zonas, con el fin de evitar situaciones que puedan favorecer la propagación del virus SARS-CoV-2».
«Estas medidas deberán ser temporarias y fundadas, y deberán contar con la aprobación de la autoridad sanitaria jurisdiccional», completa el decreto, que agrega que las autoridades de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán disponer el aislamiento de las personas que ingresen a las jurisdicciones a su cargo provenientes de otras provincias argentinas o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuando las mismas revistan la condición de caso sospechoso, caso confirmado de Covid-19 o cuando presenten síntomas o sean contacto estrecho de quienes padecen la enfermedad.
Además señala que dada la grave situación que se presenta en los distintos países de la región, especialmente en aquellos que se encuentran limitando con la Argentina como Brasil, Chile, Uruguay y Paraguay quienes «presentan un aumento de casos en las últimas semanas» y dado que «se han detectado variantes del virus, se deben desarrollar estrategias para disminuir el ingreso y mitigar la posibilidad de transmisión de estas variantes en nuestro país».
En este sentido se indica que la Dirección Nacional de Migraciones «podrá establecer excepciones a las restricciones de ingreso al país con el fin de atender circunstancias de necesidad o de implementar lo dispuesto por el Jefe de Gabinete de Ministros».
En este último supuesto, la Dirección Nacional de Migraciones «determinará y habilitará los pasos internacionales de ingreso al territorio nacional que resulten más convenientes al efecto y definirá los países cuyos nacionales y residentes queden autorizados para ingresar al territorio nacional».
Se indica además que «los Gobernadores y las Gobernadoras y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán solicitar al Jefe de Gabinete de Ministros excepciones a la prohibición de ingreso establecida en el primer párrafo del presente artículo a los fines del desarrollo de actividades que se encuentren autorizadas o para las que se solicita autorización».
«A tal fin, deberán presentar un protocolo de abordaje integral aprobado por la autoridad sanitaria Provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que deberá dar cumplimiento a las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional, la que deberá intervenir y expedirse, en forma previa, respecto a su pertinencia», continúa el decreto.
Entre los considerandos de la norma, se indica además que «se han registrado diversas vacunas desarrolladas en tiempo récord y se ha iniciado exitosamente la vacunación en las 24 jurisdicciones del país, la cual se intensificará en el corto plazo».
El decreto completo en el siguiente link https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/241830/20210313?busqueda=1