En el día de ayer, miércoles 18 de febrero, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) anunció que el régimen de Registración de contratos de locación entra en vigencia el 1° de marzo.
Esta herramienta prevista en la ley 27.551 permitirá obtener información relevante para verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes que intervienen en distintas operaciones inmobiliarias.
La normativa obligará a la registración de la operación a los contribuyentes que estén en carácter de locadores o arrendadores en los contratos, por otro lado también obligará a blanquear las operaciones, registrando el inmueble los propios inquilinos o también contempla la posibilidad de que registren el contrato en representación de su clientes los intermediarios, como lo son las inmobiliarias, corredores o escribanos.
Este régimen entra en vigencia el 1° de marzo, por lo que los contratos oficiados a partir del 1° de julio del año 2020 que continúen vigente, junto con los concretados durante marzo de 2021, gozarán de un plazo excepcional para su registración hasta el 15 de abril.
Los contratos alcanzados por el Régimen de Registración de contratos de Locación de Inmuebles son:
- Locaciones de bienes inmuebles urbanos
- Arrendamientos sobre bienes inmuebles rurales
- Locaciones temporarias de inmuebles –urbanos o rurales- con fines turísticos, de descanso o similares
- Locaciones de espacios o superficies fijas o móviles -exclusivas o no- delimitados dentro de bienes inmuebles como locales comerciales y/o “stands” en supermercados, hipermercados, shoppings, centros, paseos o galerías de compras, etc.
Deben ser informados en forma digital, ingresando con Clave fiscal en afip.gob.ar, al servicio “Registro de Locaciones de Inmuebles – RELI – CONTRIBUYENTE”.
Los sujetos obligados deberán proporcionar datos vinculados a su rol de locador, a la identificación del inmueble y del resto de los intervinientes. Además, deberá adjuntar en un archivo “.pdf” o “.jpg” el contrato celebrado.
El plazo para informar estas operaciones, tanto para cuando se suscriba el contrato de locación o arrendamiento, o para cuando se modifique uno ya existente, será dentro de los 15 días corridos posterior al acto.
Existen casos especiales, como ser cuando en los contratos celebrados intervengan intermediarios, que podrán registrarlos en representación de los arrendadores, o, en el caso de un condominio, la registración de contratos libera de la obligación a los restantes condominios, mientras se haya informado la totalidad de sus integrantes.
Finalmente, en cuanto a los incumplimientos, esta normativa establecerá sanciones para quienes incumplan y no presenten la información requerida dentro del régimen de registración de contratos de locación de inmuebles.