A través de la Resolución 54/2021, publicada este viernes en el Boletín Oficial, el Gobierno Nacional estableció que el Régimen Legal del Contrato de Teletrabajo previsto por la Ley N°27.555, entrará en vigencia el 1 de abril del 2021.
La norma fue aprobada el 30 de julio del año pasado por el Senado y regula la modalidad laboral a distancia que tiene como objetivo ordenar esta forma de trabajo que creció exponencialmente durante la pandemia.
El primer artículo establece que las disposiciones de la Ley N°27.555 no serán aplicables cuando la prestación laboral se lleve a cabo en los establecimientos, dependencias o sucursales de las y los clientes a quienes el empleador o la empleadora preste servicios de manera continuada o regular, así como tampoco en los cuales la labor se realice en forma esporádica y ocasional en el domicilio de la persona que trabaja.
El artículo 5°, que se refiere al derecho a la desconexión digital, establece que cuando la actividad de la empresa se realice en diferentes husos horarios o en aquellos casos que resulte indispensable “por alguna razón objetiva, se admitirá la remisión de comunicaciones fuera de la jornada laboral”.
En todos los supuestos, la persona que trabaja no estará obligada a responder hasta el inicio de su jornada, salvo que concurran los supuestos contenidos en el artículo 203 de la Ley N°20.744(t.o.1976), dice la normativa y aclara que “no se podrán establecer incentivos condicionados al no ejercicio del derecho de la desconexión”.
En relación a las tareas de cuidado, “toda persona que ejerza el derecho de interrumpir la tarea, deberá comunicar en forma virtual y con precisión el momento que comienza la inactividad y cuando finaliza.
En los casos en que las tares de cuidado no permitan cumplir con la jornada vigente se podrá acordar su reducción de acuerdo a las condiciones que se establezcan en la convención colectiva.
Sobre la reversibilidad implica que ningún trabajador puede ser obligado a trabajar desde su casa, sino que la modalidad se aplica únicamente con el consentimiento del trabajador.
A partir de la ley, el empleador está obligado a proveer los elementos de conectividad y seguridad para el teletrabajo.
Fuente: Télam