El Gobierno dispuso la prórroga hasta el 28 de febrero del cierre de fronteras para extranjeros no residentes en el país, que tuvo vencimiento el pasado 31 de enero, y se estableció como prevención frente al avance de la pandemia. Fue el Jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, quien dispuso esta medida y fue publicada el día de hoy en el Boletín Oficial.

El Ministerio de Transporte informó a través de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), que se mantendrá la suspensión de las autorizaciones y permisos abarcando vuelos directos que tengan como origen o destino Gran Bretaña o Reino Unido e Irlanda del norte, “ante el nuevo linaje en la secuenciación de muestras locales, respecto al ingreso de personas», según se planteó en el Boletín Oficial, y el ministerio se encargará de «ampliar o reducir la nómina de países, previa intervención de la autoridad sanitaria nacional».

La medida establece también que la Dirección Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior, debe determinar y habilitar los pasos internacionales que resulten adecuados para el ingreso al territorio nacional de argentinos o extranjeros residentes en el país, y extranjeros no residentes que sean parientes directos de ciudadanos o residentes, y para el egreso de las personas del territorio nacional y la individualización de los supuestos de excepción.

Como recomendación particularmente a los mayores de 60 años o a personas pertenecientes a los grupos de residentes nacionales o extranjeros residentes en el país, retrasar sus viajes al exterior si no respondieran al desarrollo de actividades esenciales. «La salida y el reingreso desde y hacia el país -precisa la norma- implicará la aceptación de las condiciones sanitarias y migratorias del país de destino y de Argentina al regreso, asumiendo las consecuencias sanitarias, legales y económicas derivadas de la misma; tal y como la imposibilidad de iniciar el viaje con síntomas compatibles con COVID-19, la necesidad de contar con un servicio de salud del viajero COVID en el exterior para la cobertura médica y/o aislamiento, y de denunciar los lugares en donde estuvo en los últimos 14 días previos al reingreso al país, entre otros».

Para finalizar se aclaró que las medidas dispuestas, o que se dispongan, podrán ser revisadas periódicamente por las instancias competentes en cada caso, a modo de prevenir el Covid-19, con la menor interferencia posible al tránsito internacional. Deberá darse cumplimiento a las condiciones que imponga la autoridad sanitaria nacional, y someterse al control de las autoridades provinciales y municipales, en sus respectivas jurisdicciones y ámbitos de su competencia.