Matias Ustarez, Juez Contravencional de la provincia de Jujuy en diálogo con UNJu Radio 92.9 ratificó el fallo judicial que remite una multa de $ 16.870 a diputados del Frente de Izquierda y al Centro de Educación Integral de Jóvenes y Adultos (CEIJA) por incumplir con los protocolos vigentes dispuestos por el C.O.E. durante la pandemia.
Ustarez sostuvo que: “recientemente ha tomado estado público el fallo conocido como CEIJA. Nuestro código contravencional es un código de convivencia y la finalidad es que podamos respetarnos entre todos”. Por cual se remitió al artículo 113, “establece que se van a sancionar aquellas personas que permanezcan en espacios públicos alterando el orden u obstaculicen la libre circulación vehicular o peatonal, o que causen temor a la población o que de cualquier modo interrumpan o afecten el uso de los derechos”.
Señaló al respecto: “en el caso puntual del CEIJA, había un grupo de personas que se habían instalado en la vereda de Casa de Gobierno con gazebos, que habían colocado carteles en las puertas y rejas lo que obligó que se clausure ese acceso al edificio y luego de tres días de acampe, si bien el departamento contravecional y la policía intentaron hacerlos disuadir no fue posible por lo que se iniciaron estas actuaciones, después de un largo proceso de pruebas y de garantizar la defensa y debido proceso se dictó una sentencia condenatoria donde alguna persona cumplió y otras recurrieron, ahí empezó el camino judicial, el juzgado de control, el superior tribunal de justicia e incluso hubo un recurso extraordinario federal que fue rechazado y finalmente quedó firme esta sentencia que siendo un precedente en nuestra provincia por la importancia jurídica que tiene porque al quedar firme esta sentencia ya no solo está la ley como fuente de derecho sino que también tenemos la jurisprudencia, ahora tenemos el criterio del superior tribunal de justicia que considera que en este caso existió una falta contravencional”.
En cuanto al derecho a la protesta social, manifestó “es un derecho constitucional que está vigente en la provincia de Jujuy, es un derecho indiscutible. Cuando se dictó este fallo no se consideraron la legitimidad o ilegitimidad de lo que se estaba planteando, acá estamos teniendo en cuenta que el criterio del juzgado contravencional es garantizar a la sociedad el goce de sus derechos, aquí no hay derechos absolutos de ninguna manera se criminaliza la protesta, cada caso es puntual y habrá que ver que dispone la justicia, en este caso y más allá de lo que planteaba la defensa con planteos de nulidad y planteos de inconstitucionalidad de esto, han sido desechados y confirmados por los criterios que es necesario un código para regular la convivencia de que en casos de que se altere el orden público”.
Por último, precisó “se han agotado todas las instancias a los fines que puedan ejercer su defensa ampliamente. En el caso que tiene que ver con la violación a las normativas del COE, en esos casos se prevé la pena de una multa que va de 40 mil hasta 340 pesos, más la posibilidad de poder aplicar penas accesorias como clausuras o inhabilitación, decomisos o prohibición de concurrencia”.